jun
28

Diferencias entre los Estados Financieros Consolidados y los Combinados

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Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo empresarial, presentados a modo de los de una sola empresa. Dichos estados deben presentar los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo y la situación financiera del grupo como si fuese una sola entidad de negocios.

Son más informativos que los estados financieros individuales de las distintas Compañías del grupo y deben presentarse cuando la empresa matriz o holding controla directa o indirectamente, más del 50% de la participación con derecho a voto de sus empresas filiales o subsidiarias.

Los estados financieros consolidados se justifican por el control que ejerce una Compañía sobre sus filiales. Cuando este control no existe, pueden lograrse resultados similares en la exposición mediante la presentación de estados financieros combinados.

Pueden presentarse estados financieros combinados para las Compañías que operan bajo control común o para las subsidiarias no consolidadas. Estos estados se preparan sobre la misma base que los estados financieros consolidados, excepto que no incluyen intereses minoritarios.

En conclusion, la diferencia basica entre los estados financieron consolidados y los combinados es que los primeros se formulan mediante la suma de los estados financieros individuales de la controladora y todas sus subsidiarias, incorporándose el efecto de los asientos de consolidación, mientras que los segundos se hacen pero solo cuando se trata de compañias afiliadas.

Para dudas o comentarios visita el topico en los Foros Anafinet http://www.anafinet.org.mx/foro/viewtopic.php?t=26994

jun
23

Disminucion de Beneficios fiscales en pagos provisionales

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El 28 de Noviembre de 2006 se publico en el Diario Oficial de la Federacion el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994.

Y vaya que fueron varios los beneficios fiscales; sin embargo solo me enfocare en los 2 que a mi parecer son los mayor importancia mismos que tratare de ir comentando ya que siendo honestos no me habia tocado ver un decreto de estas caracteristicas.

Deduccion Inmediata de Inversiones de Activo Fijo.

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

Segun las consideraciones que se incluyen en el mismo decreto (las cuales vienen siendo algo asi como la exposicion de motivos o fundamentacion del mismo) se señala que esta medida se adopta para apoyar y fomentar la competitividad de las empresas que realizan inversiones en bienes nuevos de activo fijo y que al permitir disminuir la deduccion inmediata en sus pagos provisionales se pretende facilitar el crecimiento de dichos contribuyentes y permitir que generen mayores recursos que les permitan seguir realizando sus actividades productivas lo cual llevara a generar nuevos empleos.

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jun
8

44 razones para no devolverte impuestos

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 El 30 de Abril fue el ultimo dia para que las Personas Fisicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta pudieran presentar su declaracion anual correspondiente al ejercicio fiscal 2007.

Como todos saben el SAT tiene 40 días hábiles para depositarle al contribuyente en su cuenta bancaria su saldo a favor. Sin embargo en algunos casos el contribuyente se queda esperando el deposito de su saldo a favor ya que si existe alguna "inconsistencia" detectada por el SAT no se genera la devolucion automatica.

Existen (segun un articulo publicado por Salud Empresarial (CNNExpansion.com) 44 razones por las cuales se puede negar la devolucion automatica a los contribuyentes:

1. No eres un contribuyente obligado a presentar declaración anual del ISR, toda vez que obtuviste ingresos inferiores a $400,000.00 y tu retenedor te efectuó el cálculo anual.

2. Por los ingresos que obtuviste en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, debes presentar pagos mensuales que tienen el carácter de definitivos, conforme a lo señalado en el artículo 139, fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3. Tu retenedor manifestó no tener relación laboral o comercial contigo.

4. La Autoridad no cuenta con los elementos suficientes para verificar que las deducciones personales por los conceptos que a continuación se señalan, cumplan con los requisitos legales: "Depósitos en cuentas personales para el ahorro", "Primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones".

5. La autoridad no tiene la certeza de que seas el titular de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos denominada cuenta "CLABE", señalada en tu declaración anual 2007, toda vez que existen otros contribuyentes que presentaron declaración anual en la que se manifiestan como titulares de la misma cuenta.

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