Continuando con el tema de los depositos en efectivo recibidos a través de giros telegraficos, los cuales habia comentado que no son sujetos del Impuesto a los Depósitos en efectivo, les informo que el pasado 26 de diciembre se publico la Tercera Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2008.
Dentro de dicha resolucion se incluye (tal como ya se esperaba) una regla que preve que cuando a traves de servicios ofrecidos por organos descentralizados se reciban depositos en efectivo, como es el caso de TELECOMM, dichos organismos mandaran a los bancos la informacion necesaria para que estos realicen la retencion del IDE.
I.11.30. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del IDE, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas cumplan sus obligaciones en materia del IDE:
a) Número de cuenta del beneficiario final del depósito.
b) Fecha del depósito.
c) Monto del depósito.
d) Número de referencia o clave del depósito.
e) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.
Para consultar el texto completo de la tercera resolucion CLICK AQUI.


























