El boletín C‑15 trata sobre el deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición en cuanto a su identificación, cálculo, registro, revelación y presentación en los estados financieros.

Para cumplir con lo señalado por dicha Norma de Informacion Financiera se deberá realizar un Avalúo con el fin de determinar el diferencial entre el Valor Neto en Libros y el Precio Neto de Venta.
Fue a partir de enero de 2004 que entro en vigencia dicho Boletín C‑15, cuyo propósito principal es reflejar los activos en el balance general a un valor razonable, para ello es necesario irnos a los conceptos, en dónde se define que un Activo es aquél que va a generar un beneficio en el futuro, por tal motivo es necesario analizar y evaluar la razonabilidad de los activos de la empresa.
Con base en esto, desde el 1 de enero de 2004, las entidades deberán de reconocer en sus estados financieros, la pérdida de valor por deterioro de sus activos de larga duración.
Para poder hacer este análisis será necesario:
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El 2008 ya esta por terminar y a la par concluye tambien este ejercicio fiscal; por lo que si eres asalariado y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos, recuerda que segun lo marcado en el articulo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estas obligado a presentar tu declaracion anual a mas tardar el 30 de abril del proximo año.
- Cuando hayas obtenido, ademas de tu salario, otros ingresos acumulables.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
- Cuando hayas obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR como pueden ser organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas.
- Si obtuviste ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que rebasen los $400,000.00.
- Cuando hayas comunicado por escrito a tu patrón que presentarás declaración anual por cuenta propia.
Es importante señalar que además deberas informar en tu declaración anual, en su caso; los ingresos que hayas percibido en el año por los conceptos y montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.
- Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00.
- Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
Espero que esta informacion les sea de utilidad, en otro articulo comentare sobre las deducciones personales a las que tienen derecho los asalariados.
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Todo parece indicar que la crisis financiera por la que atravesamos se esta manifestando no tan solo en el cierre de empresas y recorte de personal sino incluso en los mismos logos de las empresas.
Y es que con tal de vender … todo se vale ¿no creen?

Visto en: RegioBlogs
Posteado por Fiscalito |
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El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.
Tiene una duración minima de 2 años en bienes muebles y 10 años para inmuebles y se deberá otorgar una escritura publica cuando dure mas de 6 años.
El contrato de arrendamiento financiero permite adquirir bienes, por lo general activos fijos.
Este contrato se encuentra regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de operaciones financieras.
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