Roy Prol, el creador de este video, se hizo la misma pregunta y aqui nos muestra como se veria la Tierra, desde el espacio asi como desde varias ciudades del mundo, con todos y sus anillos alrededor tal como los tiene Saturno.
Lo vi en Codigo Geek
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Mucho se habla en la Web acerca de Google Wave e incluso mucho se ha cuestionado la funcionalidad de esta herramienta derivado de que muy pocos han tenido acceso; hoy al entrar a Wave me di cuenta que habian llegado más invitaciones por lo que si les interesa probar Google Wave dejen un comentario con su correo electronico (de preferencia @gmail).
¿Quién dijo Yo?
El articulo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta engloba todos los ingresos por los cuales no se pagara este impuesto; es decir enlista todos los ingresos exentos de las Personas Fisicas.
Hoy comentare especificamente la fracción XIX que trata sobre Donativos.
XIX. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en lÃnea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en lÃnea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en lÃnea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mÃnimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este TÃtulo.
La pregunta serÃa ¿qué formalidad se debe de cumplir en estos casos?
La legislación fiscal no señala (al menos no encontre nada al respecto durante mi busqueda) formalidad alguna al respecto por lo que en aras de evitar cualquier posible contingencia tomo al Codigo Civil como norma supletoria.
ArtÃculo 2341.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
ArtÃculo 2342.- No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.
ArtÃculo 2343.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
ArtÃculo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.
Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.
ArtÃculo 2345.- La donación de bienes raÃces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Para mi caso particular se trataba de una donación en efectivo de un ascendiente a su descendiente por lo que, dado que rebasa el monto señalado en el articulo 2344 y de conformidad con dicho articulo, se procedio a realizarla en escritura pública.
No olviden que aun y cuando el donativo sea exento para la persona fisica existen lineamientos de forma que se deben cumplir para notificar a la autoridad fiscal.
A continuación les comparto un breve resumen de las principales reformas fiscales para 2010 mismas que ya fueron aprobadas por el Congreso:
Reformas en ISR.
1. Incremento a la tasa de ISR de empresas del régimen general, de acuerdo a lo siguiente:
· De 2010 a 2012 la tasa de ISR será el 30%, para 2013 la tasa disminuirá al 29% y a partir de 2014 la tasa retornará al 28%
2. Se incrementa al 21% la tasa de ISR para empresas de régimen simplificado,
3. En personas físicas se ajustaran los rangos de las tarifa de ISR, incrementando la tasa máxima a un 30%.
4. Se elimina el estimulo fiscal por investigación y desarrollo de tecnología .
Reformas en IVA.
1. Incremento en la tasa general del impuesto del 15% al 16% y en zona fronteriza se incrementa del 10% al 11%
2. Se mantiene al 0% la venta de alimentos y medicinas.
3. En disposiciones transitorias se establece la tasa de IVA que se aplicará al pagar los bienes, servicios o arrendamientos adquiridos en 2009 que se paguen en 2010:
Reformas al IDE.
1. Disminuye a $15,000 el monto mensual exento de IDE que aplicaran los Bancos
2. Se incrementa al 3% la tasa del IDE.
Reformas al CFF.
1. Se establece la obligación de emitir comprobantes digitales a través de la pagina de internet del SAT; esta obligación estará vigente a partir del 01 de enero de 2011, tendrá condiciones y requisitos diferentes al actual esquema de facturación electrónica.
2. Una vez iniciada una auditoria por las autoridades fiscales no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.
Reformas al IETU.
Se elimina la opción de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos, de tal forma que solo podría acreditarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes
Reformas al IEPS.
Se incluye un nuevo gravamen del 3% sobre los servicios de telecomunicaciones, excepto a servicios de telefonía rural e Internet.