Mis Mejores Deseos para todos Ustedes en este a帽o que esta proximo a comenzar; que la Salud, Fe y la Esperanza vivan siempre en sus Hogares.

Feliz y Prospero 2010.


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dic
27

El tren m谩s rapido del Mundo

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No cabe duda que los chinos no dejan de sorprenderme y es que el pasado 26 de diciembre se inauguro la linea de tren m谩s rapida del mundo que recorrer谩 1,069 kilometros a una velocidad de 350 kms/hr. que une en 3 horas a la ciudad de Wuhan y Canton seg煤n informo el periodico China Daily.

El Tren m谩s rapido del Mundo

China Daily dio a conocer que China Southern Airlines anunci贸 bajar sus precios casi a la mitad para el trayecto entre Wuhan y Cant贸n en compras por adelantado con la intenci贸n de hacer frente a la competencia del nuevo tren de alta velocidad donde los precios van desde 52 d贸lares para tickets de segunda clase y 110 d贸lares en primera clase.

Se espera que en la proxima decada China cuente con una red de alta velocidad de 16,000 kil贸metros con trenes circulando a una media de 350 kil贸metros por hora.

驴Alg煤n dia tendremos algo asi en M茅xico?

Via | El Espectador

Se publica el dia de hoy la Segunda Resoluci贸n de Modificaciones a la Resoluci贸n Miscelanea Fiscal para 2009 donde se destacan las reformas del Titulo I.2 y II.2 del Codigo Fiscal de la Federaci贸n adem谩s de la reforma, adicion y derogacion de otras reglas miscelaneas.


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dic
19

Iron Man 2: Trailer en HD

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El estreno de Iron Man 2 lo esperamos para el 7 de Mayo de 2010 (en EE.UU. obviamente) mientras tanto aqui les dejo este trailer cortesia de Trailer Addict.

dic
15

Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

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Se rumoraba en varios medios que el dia de Hoy el Servicio de Administraci贸n Tributaria publicaria el procedimiento que deber谩n seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas despues del 11 de Enero de 2010 sin embargo no fue asi pues ni en el Diario Oficial de la Federaci贸n ni en la pagina web del SAT se publico nada al respecto.

Pese a esto Hoy me hicieron llegar el borrador de dicha regla mismo que a continuaci贸n les transcribo y la cual se presenta como un borrador de la regla definitiva.

TERCERO. Para los efectos del Art铆culo Octavo, fracci贸n III del 鈥淒ecreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Dep贸sitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podr谩n denominarse en Unidades de Inversi贸n; y reforma y adiciona diversas disposiciones del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995鈥, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podr谩n expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operaci贸n. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la informaci贸n a que se refieren las fracciones V y VI del art铆culo 29-A del CFF, deber谩n hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es 鈥渃omplementario鈥 de este 煤ltimo.

No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de cr茅dito, de d茅bito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podr谩n no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los t茅rminos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizar谩 como medio de comprobaci贸n, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado.

Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deber谩n acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentaci贸n correspondiente 聽en que se refleje la diferencia de la tasa; as铆 como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el art铆culo 5o., fracci贸n II de la Ley del IVA.

Lo se帽alado en esta regla ser谩 igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la p谩gina de Internet del SAT.

Asimismo, para efectos del art铆culo 29-A, fracci贸n VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que est茅 impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podr谩n seguir utiliz谩ndolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deber谩n se帽alar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, seg煤n corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deber谩n cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.

Espero que esta informaci贸n les sea de utilidad solo les recuerdo que esto “a煤n no es oficial”.