1. Una célula humana contiene 75MB de información genetica.
2. Un espermatozoide contine la mitad; eso significa 37.5MB
3. Un ml de semen contiene 100 millones de espermatozoides.
4. En promedio la eyaculación dura 5 segundos y contiene 2.24 ml de semen.
5. Significa que la producción del miembro de un hombre equivale 37.5MB x 100,000,000 x 2.25)/5 = 1,687,500,000,000,000 bytes/segundo = 1,6875 Terabytes/seg.
Quiere decir que el óvulo femenino soporta este ataque DDoS a 1,5 terabytes por segundo y solo permite que pase un paquete de información lo que la hace el mejor firewall del mundo.
La mala noticia es, que el paquete de información que deja pasar, cuelga el sistema por aproximadamente 9 meses.
Lo vi en Punto Geek
A través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informo que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
Determinó que la Ley del IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.
Señalaron que el IETU tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Indicaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.
AsÃ, el Alto Tribunal confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces y negó el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aducÃan la violación a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.
A partir del 1 de Enero entraron en vigor las reformas publicadas en el Periodico Oficial de Coahuila al Impuesto sobre Nominas destacando las modificaciones a los articulos 21 y 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila que amplian la base de dicho impuesto al eliminarse muchas exenciones e incluirse como gravados los Servicios de Transporte y Comedor, las cuotas al IMSS e INFONAVIT, PTU asi como los Seguros de Gastos Medicos y de Vida, entre otros.
Para consultar la reforma completa click acá