Cedulas de liquidacion del IMSS NO son resoluciones definitivas

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cédulas de liquidación IMSSUna de las obligaciones de los patrones ante el IMSS es determinar los importes de las cuotas obrero patronales en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado para tales efectos por el Instituto.

Además, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate (también conocidas como cédulas de liquidación), y realizar el pago respectivo, a mas tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Sin embargo y aun cuando esta es una obligación del patrón, el Instituto podrá entregar una propuesta de cédula de determinación (mejor conocidas como cedulas de liquidación), elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores; dicha propuesta podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

Y es que una de las excusas mas socorridas por algunos patrones, para justificar que no pagaron las cuotas obrero-patronales, es que no recibieron la cédula de determinación por lo cual no les fue posible realizar el pago en la fecha establecida.

Al respecto, el pasado 15 de Octubre, la SCJN resolvió a través de una contradicción de tesis, que las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales que emite el IMSS son de uso optativo para el patrón y no constituyen resoluciones definitivas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Recalco que la obligación de determinar las liquidaciones de las cuotas obrero-patronales corresponde al patrón y señalo que en caso de que el patrón no reciba la propuesta correspondiente por parte del IMSS, esto no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar dichas cuotas ya que el sujeto obligado es el patrón por lo que en caso de que no cubra oportunamente el pago de dichas cuotas o lo haga de forma incorrecta el IMSS podrá determinar y fijas los montos a liquidar.

Es recomendable que tengan esto en consideración, dado que ya es criterio (a través de la jurisprudencia por contradicción de tesis) del Tribunal Supremo, por lo que en caso de cualquier alegato estarán resolviendo de esta forma.

José de Jesús Pérez Lara
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