Comentarios acerca de la Unidad de Medida y Actualizacion (UMA)

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El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Dicho decreto establece que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores y que a la fecha de entrada en vigor del decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

El decreto establece que los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.

También señala que el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización en un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del Decreto. Para ello, el pasado 15 de diciembre, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen de la minuta por la cual se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) misma que al día de hoy se encuentra pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación.

En el dictamen de la minuta aprobada, en el apartado IV. Análisis, Valoración y Consideraciones a la minuta, se precisa, además de lo ya señalado, que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

En resumen:

  1. La UMA sustituirá al Salario Mínimo como unidad de medida o referencia en las leyes federales, estatales y de la CDMX así como en cualquier disposición jurídica quede ellas emane.
  2. Sin embargo, el Salario Mínimo podrá seguir utilizándose como unidad de medida para fines propios de su naturaleza como el caso de disposiciones de seguridad social y pensiones.
  3. Por lo anterior, en mi opinión, para el caso específico de los topes de exención o deducción que señalan las leyes fiscales, se deberá utilizar la UMA.
  4. Es necesario revisar si en sus empresas se otorgan prestaciones que se encuentren vinculadas al Salario Mínimo, pues esto podría impactar de manera económica a la compañía así como tener un efecto de no deducibilidad en alguna prestación o mayor retención de impuestos para sus empleados en 2017, ya que para 2016 el valor de la UMA y Salario mínimo es el mismo.
José de Jesús Pérez Lara
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