¿Como deducir correctamente tus operaciones?

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deducir correctamente tus operacionesSuele ocurrir que regularmente ciertas empresas tienen algunos problemas relacionados con sus inventarios, facturas y certificados; por lo que hoy comentaremos algunos aspectos importantes que se deben tener en consideración para la correcta deducción de sus importaciones, conceptos y aplicación.

A continuación les comparto un listado informativo de conceptos, que no son limitativos, mismos que se encuentran normados en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Reglas básicas para aplicar la deducibilidad.

1. Se debe contar con factura original del proveedor misma que debe cumplir con los requisitos fiscales y que además, los pagos que se realicen y sean superiores a $2,000 (dos mil pesos 00/100 MN), sean hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o transferencia electrónica.

Requisitos fiscales del pedimento y factura:

  • Factura original y pedimento del importador.
  • A nombre del cliente, con su RFC y domicilio fiscal.
  • Folio de la factura y número de pedimento.
  • Pedimento y factura con la fecha de pago (debe coincidir con ejercicio fiscal que se aplica, salvo régimen flujo efectivo).
  • IVA desglosado.
  • Descripción del bien.
  • Vigencia de la factura.
  • Leyenda impresa.
  • Domicilio, nombre y RFC de quien expide los comprobantes que acompañen al pedimento.

2. Que sean estrictamente indispensables para su actividad.

De los dos conceptos señalados, podemos resumir que no se limitan los conceptos a deducir tales como teléfono, rentas, servicios, etc. y resumiendo que la empresa puede deducir todas aquellas erogaciones que sean indispensables para realizar sus actividades y cumplir asi con su objeto social, debiendo contar con un documento que cumpla requisitos fiscales, aunque existen reglas especificas que se deben cumplir en el caso de ciertas deducciones, como es el caso de la gasolina.

Intencionalmente no se mencionan cuestiones relacionadas a fusiones, regímenes especiales de tributación y otros temas que dada su naturaleza tienen limitantes propias.

Es importante resaltar que los conceptos señalados como deducibles y no deducibles, son solo para efectos de resumen y de aplicación general, debiendo aplicar los lineamientos contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que no se encuentra limitado a un giro comercial o industrial específico.

José de Jesús Pérez Lara
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