¿Como regularizar mercancia extranjera que no cuenta con pedimento?

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¿Cómo regularizar mercancías extranjeras que no puedo comprobar con un pedimento?Son muy frecuentes los casos donde personas y empresas tienen en su poder mercancía que nunca sometieron al despacho aduanero. Por ende, no cuentan con un pedimento que ampare su legal estancia y tenencia en nuestro país. Ya sea por error u omisión de su principal operador llamado Agente Aduanal, representando un riesgo ante actos de fiscalización por parte de la autoridad aduanera.

Nuestra legislación establece la obligación de acreditar en todo momento la legal, tenencia, transporte o manejo de mercancías, por lo que la autoridad estará facultada para imponer sanciones tales como:

  • Multa del 130% al 150% del impuesto general de importación (arancel) omitido.
  • Multa del 55% al 75% del impuesto al valor agregado omitido.
  • Pérdida de la mercancía a favor del fisco federal.
  • Las del delito de contrabando

Pero no todo esta perdido …

En estos casos, existe la posibilidad de generar un pedimento con clave A3 para la Regularización de Mercancías, realizando la importación definitiva, previo pago de contribuciones que correspondan y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Esta operación tiene como fundamento legal los Artículos 101 y 101-A de la Ley Aduanera y no es necesario presentar la mercancía ante la Aduana. Por ello, las operaciones realizadas son generalmente para “legalizar” herramientas, instrumental, maquinaria y mobiliario.

En ningún caso procederá la aplicación de la tasa arancelaria preferencial prevista en los Acuerdos o Tratados firmados por México, ni las relativas a Programas de promoción Sectorial (Prosec) o Franja y Región Fronteriza.

Las regulaciones y restricciones no arancelarias a cumplir serán las que rijan en la fecha de pago de las contribuciones y pedimento correspondiente.

No procederá esta regularización, cuando:

  • Las mercancías hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.
  • La omisión del despacho aduanero sea descubierta por las autoridades fiscales.
  • La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que la autoridad hubiera notificado una orden de visita domiciliaria.
  • Se haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por la autoridad tendientes a la comprobación de las disposiciones fiscales.

El procedimiento a seguir es muy sencillo y se puede resumir en los siguientes pasos:

  • Efectuar el trámite de regularización mediante pedimento mismo que se puede efectuar y presentar ante cualquier aduana.
  • Anexando en su caso, el (los) documento(s) que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
  • Efectuar el pago de impuestos al Comercio Exterior

Es importante verificar nuestras operaciones para estar al pendiente de realizar alguna operación de este tipo.

José de Jesús Pérez Lara
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