¿Como solicitar la cancelacion o condonacion de multas del IMSS?

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¿Cómo solicitar la cancelación o condonación de multas del IMSS?Si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le emite una resolución en la que le imponga una multa equivalente al 40% del importe total omitido por concepto de cuotas obrero patronales con fundamento en el artículo 304 de la ley del seguro social, se puede solicitar la cancelación o condonación de la misma.

La cancelación o condonación son beneficios a su alcance establecidos en la propia ley del seguro social y en el acuerdo 187/2003 reformado a su vez por el acuerdo AS2.HCT.250309/56.P.DIR.

Cancelación de multas

Caso 1.
Si pago las cuotas obrero patronales el día 17 del mes y le fue notificada una multa.

Debe solicitar la cancelación de la multa mediante escrito simple ante el Instituto, argumentando que no se incurrió en la infracción por haberse pagado en tiempo y forma y con fundamento en el artículo 304 D de la ley del seguro social.

Caso 2.
Si pago las cuotas obrero patronales después del día 17 del mes pero antes de que se le haya sido notificada la multa.

Debe solicitar la cancelación de la multa mediante escrito simple ante el Instituto, argumentando que se trata de un pago extemporáneo pero espontáneo y con fundamento en el artículo 304 C de la ley del seguro social.

Condonación de multas

Caso 1.
Si pago las cuotas obrero patronales después del día 17 del mes y de que le fue notificada la multa.

A) Solicitar la condonación de un 100% mediante escrito simple ante el Instituto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.

B) Solicitar la condonación de un 90% mediante escrito simple ante el Instituto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.

Los créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 son cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, multas, gastos por inscripciones improcedentes y los demás a que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

C) Solicitar la condonación de un 60% mediante escrito simple ante el Instituto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud.

Es decir, se hayan pagado las cuotas obrero patronales por mensualidades y las cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en forma bimestral.

Los términos de pago que establecen los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social.

El escrito de solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal.
  • El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y
  • Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el lineamiento SEXTO del acuerdo.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

José de Jesús Pérez Lara
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