¿Conoces tus Derechos como Contribuyente?

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Conoce tus Derechos como ContribuyenteEs normal que desconozcas tus derechos como contribuyente pero es indispensable saber que puedes hacerlos valer para que exista una relación de equidad legal entre ellos y las autoridades fiscales por lo que es importante recordar que existe la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 23 de junio de 2005 y en ella se plasman todos aquellos derechos con los que cuenta el contribuyente.

Por otra parte para garantizar el acceso de los contribuyentes a una justicia tributaria en el orden federal, a partir del 4 de septiembre de 2006 se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que regula las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Una vez que se identificó donde se regulan, es importante analizar su aplicación conforme a las diversas circunstancias y situaciones que pueden surgir con la autoridad.

¿Cuáles son tus Derechos como Contribuyente?

En cumplimiento de obligaciones fiscales

Para poder cumplir con obligaciones tales como la presentación de declaraciones, el cálculo y pago de impuestos, entre otras, tus derechos como contribuyente son:

  • Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
  • Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet.
  • Que las autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente.
  • Que existan oficinas en diversos lugares del país para orientarlo y auxiliarlo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet.
  • Que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde le den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
  • A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades le contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.

Durante procedimientos de comprobación

Cuando se efectúe una visita domiciliaria, una revisión a la contabilidad u otros procedimientos para verificar si se ha cumplido con el pago correcto de los impuestos y demás obligaciones, el contribuyente tiene derecho a:

  • Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos. Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda. Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión. Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
  • Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
  • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
  • Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
  • Puede pagar hasta en 48 parcialidades las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
  • Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos y podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.

Cuándo le impongan sanciones

Cuando las autoridades fiscales comprueben que el contribuyente ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tus derechos como contribuyente son los siguientes:

  • Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
  • Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda; además, el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.

Cuándo haga valer los medios de Defensa

Cuando el contribuyente considere que algún acto o resolución de las autoridades fiscales no se hizo conforme a la ley, puede interponer los medios de defensa que son: el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sean revocadas, anuladas o que se vuelvan a emitir, para ello tiene derecho a:

  • Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones (siempre que sean definitivas e impugnables) a notificar, el medio de defensa o recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo.
  • En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna, sin incluir la información que la Ley señale como reservada o confidencial.
  • Puede señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la jurisdicción de la Sala.

Es de suma importancia tener presente tus Derechos como Contribuyente para poderlos hacer valer en cualquier de las situaciones antes descritas y así evitar cualquier abuso en el actuar por parte de la autoridad.

José de Jesús Pérez Lara
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