Criterios Normativos vs Criterios No Vinculativos

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En los últimos años, los conceptos de criterios normativo y criterio no vinculativo han sido ampliamente utilizados en nuestro ámbito fiscal y tenemos la idea de que son lo mismo pero … ¿realmente lo son?

Ante este planteamiento, recurrí a un buen amigo, abogado de profesión, quien nos comparte el concepto a efectos de comprender la diferencia entre estos 2 preceptos y con esto se incorpora a partir de hoy a nuestro equipo de articulistas.

Criterios Normativos.
Son aquellos que comunican la interpretación institucional de la autoridad fiscal (SAT) respecto de una norma jurídica. Son de carácter obligatorio para sus unidades administrativas, no para los contribuyentes y a estos les podrían generar derechos si se publicaran en el Diario Oficial de la Federación.

Fundamento legal: Articulo 35 del Código Fiscal de la Federación.

Criterios No Vinculativos.
Establecen las practicas que, en opinión del SAT son indebidas (normalmente referidas a planeaciones fiscales) y son particularmente importantes para los CPR, quienes están obligados a revelarlos en el dictamen fiscal si detectan que se llevan a cabo esas practicas, so pena de ser sancionados. Igualmente no son obligatorios para los contribuyentes.

Fundamento legal: Articulo 33 fracción I inciso H del Código Fiscal de la Federación.

Carlos Alberto Ramirez Larsen es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Es socio de la Academia de Derecho Fiscal de Nuevo León y de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C.; participa de forma activa en la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C., el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, entre otras asociaciones, colegios e institutos especializados.

Carlos es Director de litigio fiscal en Deloitte y cuenta con más de 14 años de experiencia.

José de Jesús Pérez Lara
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