Que diferencia existe entre el embargo de cuentas bancarias y aseguramiento precautorio de cuentas?

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Es recurrente que en temas relacionados con las autoridades fiscales, nos topemos con estos 2 conceptos: embargo de cuentas bancarias y aseguramiento precautorio de cuentas.

La diferencia entre estos 2 conceptos se encuentra en la causa o motivo, el propósito que pretende alcanzar la autoridad con ellos, así como el fundamento legal que da origen a los mismos.

El embargo de cuentas bancarias se presenta dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) como mecanismo para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos o garantizados.

Fundamento legal: Artículo 156 Bis y 156 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, el aseguramiento precautorio es utilizado por las autoridades fiscales como un medio para vencer la resistencia de los contribuyentes que impidan, obstaculicen o se opongan al ejercicio de sus facultades de comprobación. Es importante señalar que este aseguramiento precautorio no puede ser usado de manera general e indiscriminada; la norma lo prevé únicamente como un mecanismo de excepción pues de lo contrario implicaría un abuso de esa facultad por parte de las autoridades.

Fundamento legal: Artículo 40, fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación.

Espero que esta nota haya sido de su utilidad y los invito a seguir leyendo mis próximas publicaciones.

José de Jesús Pérez Lara
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