Eliminacion del “Pago anonimo“ por ingresos de inversiones en el extranjero generados hasta el 31 de diciembre de 2013

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, fue eliminada la facilidad consistente en permitir a las personas físicas, residentes para efectos fiscales en México, cumplir con sus obligaciones tributarias de manera anónima, respecto de ingresos por concepto de intereses, dividendos o utilidades provenientes del extranjero, generados hasta el 31 de diciembre de 2013.

  • Desarrollo del Pago Anónimo

La facilidad de pago anónimo surge con motivo de la publicación del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales” en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de enero de 2005.

Posteriormente, en virtud de la publicación del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, en el DOF el 26 de diciembre de 2013, la facilidad para efectuar el pago anónimo fue eliminada para efectos de los ingresos generados a partir del 1 de enero de 2014. No obstante lo anterior, a través del Artículo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se permitió a los contribuyentes realizar el pago del impuesto sobre la renta derivado de ingresos generados hasta el 31 de diciembre de 2013, de manera anónima. De esta forma, durante el año de 2014, el impuesto correspondiente a ingresos obtenidos en 2013 y años anteriores, aún podía ser enterado mediante el pago anónimo.

Finalmente, el pasado 30 de diciembre de 2014, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la cual no incluye ninguna disposición transitoria que permita a los contribuyentes continuar efectuando el pago del impuesto sobre la renta de manera anónima, respecto de los ingresos obtenidos en 2013 y años anteriores. En ese sentido, a partir del 1 de enero de 2015, el pago del impuesto sobre la renta correspondiente a ejercicios anteriores al 2013, solo podrá efectuarse mediante la presentación de una declaración anual.

En conversaciones con diversas autoridades fiscales, nos fue confirmado que en principio no existe la intención de renovar la facilidad del “pago anónimo” en el futuro cercano.

  • Consideraciones relevantes

Los contribuyentes que mantuvieron durante el ejercicio fiscal de 2014, inversiones en el extranjero, pudieron haber generado ganancias cambiarias sujetas al pago del impuesto sobre la renta en México. Es importante analizar el efecto de la fluctuación cambiaria en las inversiones mantenidas en el extranjero y, en su caso, aprovechar los beneficios que podrían derivar de las pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores, así como de posibles pérdidas de otras inversiones realizadas en el mismo ejercicio fiscal.

Asimismo es importante considerar que los contribuyentes que obtengan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente o realicen operaciones a través de figuras o entidades transparentes, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en adición al entero del impuesto, deben cumplir con la presentación de la declaración informativa.

José de Jesús Pérez Lara
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