El 2008 ya esta por terminar y a la par concluye también este ejercicio fiscal; por lo que si eres asalariado y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos, recuerda que según lo marcado en el articulo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es tu obligación declarar y presentar tu declaración anual a mas tardar el 30 de abril del próximo año. 

  • Cuando hayas obtenido, además de tu salario, otros ingresos acumulables.
     
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea. 
     
  • Cuando hayas obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR como pueden ser organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas. 
     
  • Si obtuviste ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que rebasen los $400,000.00. 
     
  • Cuando hayas comunicado por escrito a tu patrón que presentarás declaración anual por cuenta propia.

Es importante señalar que además deberás informar en tu declaración anual, en su caso; los ingresos que hayas percibido en el año por los conceptos y montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00. 
     
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.

Espero que esta información les sea de utilidad, en otro articulo comentare sobre las deducciones personales a las que tienen derecho los asalariados.

José de Jesús Pérez Lara
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