Evite riesgos en una rescisión laboral
En la Opinion del Lic. Juan Ramón García Olvera.
Socio de Garcia Olvera Abogados, S.C.
Asesores Laborales.


Así pues, el patrón debe solicitar a la autoridad laboral que le notifique al trabajador el aviso de rescisión que se negó a recibir.
Cabe precisar que dicho aviso no sólo se actualiza ante la negativa del trabajador a recibir el aviso, sino también se actualiza ante la falta de firma por su recibo, pues la firma es una manifestación que entraña conformidad con efectos jurídicos vinculatorios.
Es decir, tanto la firma del recibo como la recepción del aviso constituyen la base para tener por cierto el conocimiento por parte del trabajador de dicho aviso, cumpliendo con la finalidad de que sepa de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación de trabajo y con ello el trabajador pueda ejercer las acciones que considere pertinentes.
Consecuentemente, tal y como lo ha definido la Suprema Corte en días pasados, el hecho de que el trabajador se haya negado a firmar de recibido el referido aviso, obliga al patrón a solicitar a la autoridad laboral la respectiva notificación al trabajador puesto que de no hacerlo, podria tenerse como por no terminada la relación laboral.


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