El deber ser en cuestiones de contratos es: Firma primero y luego actúa.

Desgraciadamente, en la realidad, muchas veces primero se actúa y luego se pretende documentar lo actuado y eso, en muchas ocasiones, no solo es inconveniente sino que, además, complica o, incluso, hace imposible negociar ciertas cuestiones con la contraparte.

Un Ejemplo.

Hace un rato me preguntaron si yo consideraba que había problema si a un contrato de arrendamiento le ponían fecha del 1 de noviembre, cuando realmente se firmaría el día 20 de noviembre.

Le pregunté a la persona que para qué pretendían hacer eso ya que, simplemente no me hacía sentido, máxime que la posesión del inmueble aun no se entregaba.

Me comentó que, básicamente, era una petición del arrendador … algo sin sentido desde mi punto de vista. Obviamente, parte de lo que hay que cuidar es el tema de la vigencia del contrato.

La importancia de las fechas.

De las primeras cosas que yo siempre reviso en un documento es que las fechas hagan sentido.

Me ha tocado ver contratos donde pretenden poner fecha “de hoy” pero, por ejemplo, la famosísima orden de compra tiene fecha de hace una semana. No hace sentido.

Recordemos que, en teoría, primero se firma el contrato y luego se emite la orden de compra.

Hacerlo al revés implicaría que la orden de compra, realmente, no quedó cubierta por el contrato.

Cosa diferente sería.

Si en el contrato de fecha “de hoy”, se dice expresamente que las partes pretenden integrar la orden de compra de fecha anterior… es decir, se hace retroactivo el contrato.

… pero para esto hay que cuidar la redacción.

Generalmente los contratos se redactan en tiempo futuro (por ejemplo … “las partes entregarán”, “el comprador pagará”, “el vendedor deberá”…).

Cuando se pretende hacer retroactivo un contrato, la redacción debe ser diferente.

Aguas!

José de Jesús Pérez Lara
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