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Inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pension

Guardado en SCJN | Escrito por Fiscalito | Enviar este Articulo Enviar este Articulo | Imprimir Post

imss Inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pensionEl articulo 130 de la Ley del Seguro Social señala los supuestos bajo los cuales se puede obtener una pension de viudez asi como los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la misma

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Como se puede apreciar, el ultimo parrafo del citado articulo especifica una condicion exclusiva para el viudo que pretenda obtener una pension de viudez, situacion que a todas luces muestra una falta de equidad en el tratamiento de los iguales.

A este respecto, el pasado 17 de Septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) se pronuncio al respecto y otorgo un amparo a un quejoso pues considera violatorio el multicitado articulo 130 en su segundo parrafo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995 y declaro como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia economica respecto de su esposa fallecida para poder recibir la pension por viudez.

Y es que, tal como lo aclaro la Segunda Sala de la Suprema Corte, la pension es un derecho ganado el cual fue generado durante la vida productiva del trabajador con el fin de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios, por lo cual el articulo 130 viola las garantias de igualdad y no discriminacion previstas en nuestra Constitucion, ya que condiciona el otorgamiento de la pension de viudez a que el viudo acredite su dependencia economica respecto de su esposa, requisito que no se exige a la esposa cuando el varon es quien muere.

Señalaron tambien que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencian la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, la Segunda Sala determinó que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual.


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  • folken
    mas que una laguna debe ser un derecho,ya que ojala con tu sueldo puedas mantener una familia ya que en muchos hogares, las parejas trabajan par a par para poder mantener al resto de la familia y si esta laguna sirve para apoyar tanto al hombre como a la mujer que mejor.

    un saludo
  • Caray Fiscalito, a reserva de parecer demasiado fijado, este viudo (o su abogado) resultó ser un fregón. A lo que voy, se aprovechó de una laguna enorme en la ley para obtener un beneficio.  Por qué?  Por que en nuestro medio mexicano, en una gran mayoría de las veces, es el hombre quien provee el sustento en la familia y si él fallece y está asegurado ante el imss, su viuda recibe la pensión, sin especificar si dependía ella económicamente de su esposo/concubino.  Aquí está la laguna que el legislador no previó y que un buen abogado observó.


    1 saludí,
    El Lic.
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