Inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pension

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Inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pensiónEl artículo 130 de la Ley del Seguro Social señala los supuestos bajo los cuales se puede recibir pensión por viudez así como los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la misma

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Como se puede apreciar, el último párrafo del citado artículo especifica una condición exclusiva para el viudo que pretenda obtener una pensión de viudez, situación que a todas luces muestra una falta de equidad en el tratamiento de los iguales.

A este respecto, el pasado 17 de Septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció al respecto y otorgó un amparo a un quejoso pues considera violatorio el multicitado artículo 130 en su segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995 y declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida para poder recibir la pensión por viudez.

Y es que, tal como lo aclaró la Segunda Sala de la Suprema Corte, la pensión es un derecho ganado el cual fue generado durante la vida productiva del trabajador con el fin de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios, por lo cual el artículo 130 viola las garantías de igualdad y no discriminación previstas en nuestra Constitución, ya que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su dependencia económica respecto de su esposa, requisito que no se exige a la esposa cuando el varón es quien muere.

Señalaron también que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencian la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, la Segunda Sala determinó que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual.

José de Jesús Pérez Lara
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