¿Que informacion deben contener los recibos de nomina XML?

0

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer, a través de su pagina web, el estándar del complemento en XML para los recibos de nómina que estarán vigentes a partir del 1 de Enero del 2014.

Recordemos que el articulo 99 en su fracción III de la nueva Ley del ISR, que aun se encuentra pendiente de publicar por el ejecutivo, establece la siguiente obligación:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como  constancia  o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren  los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Por lo anterior, a continuación encontraran la estructura en formato xsd así como el estándar del complemento de nómina y la secuencia de elementos que deberá contener la cadena original a incluirse en el recibo de pago de nómina:

nomina11.xsd – Estructura
nomina11.pdf – Estándar
nomina11.xslt – Secuencia de Cadena Original

Si lo prefieren, pueden consultar los archivos directamente en la pagina del SAT en el siguiente link:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_26019.html

Los datos que se incluirán en el complemento (recibo XML) de nómina son:

  • Registro patronal
  • CURP
  • Régimen
  • Número de SS
  • Fecha de pago
  • Período de pago
  • Número de días de pago
  • Departamento
  • CLABE
  • Banco
  • Fecha de inicio de la relación laboral
  • Periodicidad de pago
  • Salario Base de cotización
  • Salario Diario Integrado
  • Percepciones gravadas y exentas
  • Deducciones
  • Incapacidad
  • Horas extras

Es importante señalar que los “patrones” deberán comenzar a trabajar con la adecuación de sus sistemas informáticos, revisando el origen y la forma en que obtendrán esta información a efectos de incluirla en los nuevos recibos de nomina electrónicos, pues esta nueva obligación entrara en vigor a partir de Enero del 2014 y no se prevé que la autoridad fiscal vaya a emitir prórroga alguna.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *