Legalidad del Juicio en Linea
En la Opinion del Lic. Rafael Angeles.
Socio de Multiasesoria Integral, S.C.
Representante estatal de Anafinet en Oaxaca.
Anafinet, A.C. • Ver Tema – Juicio en Línea
http://t.co/qPgHu1H vía @Anafinet
Para avalar la legalidad de los actos jurídicos realizados a través de medios electrónicos fueron modificados tres grandes ordenamientos en nuestro país:
1. Código Civil Federal.- Aceptando los medios electrónicos como una manifestación de la voluntad válido (requisito de EXISTENCIA del acto jurídico). Arts. 1803, 1811, 1834, 1834-Bis
2. Código Federal de Procedimientos Civiles.- Para aceptar como prueba en los juicios los medios electrónicos avalados por el código civil. Art. 210-A
3. Código de Comercio.- Establece los lineamientos esenciales sobre firmas electrónicas, certificados de sello digital, etc. Arts. 89 al 114
Estas normas tratan de brindar cierto grado de certeza sobre la autoría de un documento digital, por lo que el cumplimiento de estas normas repercute en la seguridad jurídica del gobernado.
En la reunión del día viernes en el TFJFA el Secretario de la Sala que expuso el material hizo un comentario sobre UN CONVENIO con el SAT para que ante ellos se tramite la Firma Electrónica a utilizar en el juicio en línea.
Sobre este punto me inquietan dos situaciones:
1. No todos los actores en un juicio tienen el carácter de contribuyentes, no hay razón de obligarlos a tramitar su FIEL en los términos del SAT.
2. Es peligroso y atenta sobre el principio de equidad procesal confiar a una de las posibles partes en el juicio, tan delicado proceso, del que se desprende la certeza de la manifestación de la voluntad de una persona al utilizar medios electrónicos.
¿Ustedes que opinan?



