Comencemos por algo que podría parecer obvio; el comercio lo ejercen los comerciantes.

Ahora bien, lo curioso de esto es que la legislación mexicana no define lo que se debe entender por comerciante. Lo que sí se define en el Código de Comercio son los “actos de comercio”. Entre otros, los siguientes:

  • Las compras y ventas con propósito de especulación comercial;
  • Las empresas de abastecimientos y suministros;
  • Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
  • Las empresas de fábricas y manufacturas;
  • Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua;
  • Las empresas de turismo;
  • Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
  • Las operaciones de comisión mercantil;
  • Las operaciones de bancos;
  • Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
  • Los cheques, pagarés, etc. (títulos de crédito), entre toda clase de personas;
  • La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
  • Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el Código de Comercio.

Nótese que los arrendamientos, generalmente, no son mercantiles, sino civiles, salvo cuando el mueble o inmueble se rente para, a su vez, rentarlos a terceros y así hacer negocio.

Después de ver la lista de actos de comercio, podemos darnos cuenta que la mayoría de los actos de comercio se lleva a cabo mediante contratos, ya sean éstos orales o escritos (salvo por los cheques y pagarés que no son contratos).

Pero… ¿qué es un contrato?
¿Un contrato y un convenio, es lo mismo?

Según el Código Civil, un convenio crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones. Por su lado, un contrato crea o transfiere derecho y obligaciones.

El convenio es el género y el contrato es la especie.

Ahora bien, para que exista un contrato se requiere de dos elementos, el consentimiento y un objeto lícito.

Otro tema importante es que, por regla general, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo cuando se trata de aquellos contratos que, conforme a la ley, deben revestir una forma establecida (como cuando se trata de compraventas de inmuebles que deben hacerse en escritura pública).

Por ello, conforme a derecho, por ejemplo, que la compraventa se perfecciona al definirse la cosa y el precio, aunque ni la cosa, ni el precio hayan sido entregados!

Fuente: Contrakto

José de Jesús Pérez Lara
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