No es deducible la pérdida cambiaria devengada que derive de deudas que no cumplan reglas de capitalización delgada


A través de dicho oficio se da a conocer la aprobación de 16 nuevos criterios normativos relacionados con el Código Fiscal de la Federación (CFF), Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) asi como la modificación de 2 criterios normativos vigentes en materia de IETU e IVA.
Asi mismo, se adiciona un criterio normativo en términos del cual se establece que no serán deducibles para efectos del ISR las perdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de moneda extranjera que deriven de deudas que excedan del triple de su capital contable, contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Lo anterior toda vez que las pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, tienen el tratamiento de intereses de conformidad con el articulo 9 de la LISR.
Recordemos que el artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la ley citada.
Es importante mencionar que dichos criterios normativos, establecidos por la Administración General Juridica del SAT, deberán ser seguidos por sus demás unidades administrativas pero no vinculan a los contribuyentes.
Si desean consultar todos los criterios normativos aprobados por el SAT al primer semestre de 2012 CLICK AQUI.


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