Analisis del Paquete Economico 2017: Afectacion a Precios de Transferencia

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Para nadie es un secreto que las reformas propuestas dentro del Paquete Económico 2017 son controversiales, desiguales y con mucho errores que no alcanzan (aún, a la alta burocracia), pero que al resto de los mortales en el país, nos vislumbra una difícil cuesta arriba que está llena de sorpresas, veamos algunas de ellas y analicemos con la mayor parcialidad posible.

El incremento en los trámites que todos los días generan las empresas, hacen que esto sea factor para modificar indirectamente lo que denominamos comoPrecios de Transferencia.

¿Cómo se da ese cambio?

En la propuesta en manos de nuestros legisladores, se lee en la exposición de motivos que las resoluciones a consultas en materia de precios de transferencia, quienes regularmente son empresas trasnacionales que efectúan operaciones con filiales en el extranjero, otorgan certeza sobre la metodología para determinar el precio o monto de la contraprestación de sus operaciones con partes relacionadas, minimizando los riesgos que puede implicar un posible acto de fiscalización por parte de la autoridad correspondiente.

Éste análisis especializado y la negociación con autoridades extranjeras, en el marco de los tratados internacionales celebrados por México para evitar doble tributación, incurriendo el SAT en gastos, mismos que deben ser cubiertos por los solicitantes, adicionalmente, se ha identificado un incremento en el importe de derechos cobrados en México -que han sido históricamente bajos-, donde se presentan posturas sin sustento, como parte de estrategias de consulta y presentación, sin el pago de una cuota representativa, que requieren de mayores recursos por parte de la autoridad para su análisis.

Evitando este escenario, la autoridad en la 3a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 incorporó la Regla 2.12.8, donde se replantea el proceso de solicitud de consultas, intentando robustecer el análisis, implementando dicho análisis en las instalaciones de la empresa, con mayor énfasis en las aristas intangibles, así como entender la cadena de generación de valor global, bajo la tendencia internacional del plan BEPS (del inglés “Base Erosion and Profit Shifting”, en español “Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios”) y recomendaciones por parte de expertos en materia fiscal internacional donde México, debe realizar visitas de campo a los solicitantes, porque proveen de información invaluable de las funciones, riesgos y activos, logrando con ello poner los mayores controles, a efecto de proteger la base tributaria.

Con este antecedente, en el Paquete Económico propuesto, no solo actualiza las cantidades cobradas actualmente en los términos del Artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (Estudio y trámite $11,643.00; y revisión del informa anual sobre aplicación de resoluciones $2,328.62), con ello se pretende recuperar  el costo que representa la resolución de las consultas.

Se proponen modificaciones de la siguiente manera:

Artículo 53-G: Estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $216,308.51.

Artículo 53-H: Por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones referida en el punto anterior, se pagarán derechos conforme la cuota de $43,261.70.

Seguimos descifrando esta propuesta y sólo aquí podrá estar al corriente de los cambios más importantes.

José de Jesús Pérez Lara
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