Dic
15

Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

Guardado en Impuestos | Escrito por Fiscalito | Enviar este Articulo Enviar este Articulo | Imprimir Post

Se rumoraba en varios medios que el dia de Hoy el Servicio de Administración Tributaria publicaria el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas despues del 11 de Enero de 2010 sin embargo no fue asi pues ni en el Diario Oficial de la Federación ni en la pagina web del SAT se publico nada al respecto.

Pese a esto Hoy me hicieron llegar el borrador de dicha regla mismo que a continuación les transcribo y la cual se presenta como un borrador de la regla definitiva.

TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podrán expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operación. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es “complementario” de este último.

No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podrán no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizará como medio de comprobación, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado.

Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deberán acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentación correspondiente  en que se refleje la diferencia de la tasa; así como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA.

Lo señalado en esta regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.

Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.

Espero que esta información les sea de utilidad solo les recuerdo que esto “aún no es oficial”.

Temas relacionados:


  • cosita
    hola!!!!! buenas noches.
    estoy sacadísima de onda con esto del iva, porque yo tengo un crédito con una tienda departamental, para teminar de pagarlo en septiembre de este año y entonces entiendo que el saldo de mi crédito al día de hoy va incrementarse mágicamente por el 1% de iva que le faltaba el año pasado que fué cuando hice el trato. o estoy equivocada???????? auxilio!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
  • Adan Cabañas
    Antes que nada un saludo a todos y los mejores deseos para estas fechas decembrinas,  me gustaria hacer un comentario sobre este tema, ya que no solo es el hecho de como trasladar el 1% pues tambien estan los inconvenientes contables, fiscales y lo mas importante sociales.

    Primero que nada en el ultimo parrafo se menciona lo siguiente:
    los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 11% o 16% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia,

    Si estoy en lo correcto a mi parecer deberia decir que: si al 1 de enero de 2010 todavia tenemos comprobantes con la leyenda impresa  de que la tasa es del 10% y 15%  se podran seguir utilizando hasta que se agoten o termine su vigencia, y que al expedir un comprobante tenemos que indicar ya sea por escrito o con sello la nueva tasa.

    Si estoy mal espero me puedan aclarar el sentido que se le quiso dar a este texto, aunque como este es un borrador problablemente haya modificacion si es que la hay.

    Ahora quiero exponer unas interrogantes que me sugieron al leer los textos del DOF y otras publicaciones impresas y electronicas.

    1.-Por que los legisladores no piensan en las repercusiones que acarrea una idea que tal vez sea correcta como es el incrementar la tasa, pero que esta mal enfocada, pues como fue redactada la modificacion, es retroactiva y no respeta las operaciones efectuadas con anterioridad, es decir todas aquellas efectuadas antes del 1 de enero de 2010.
     
    Los legisladores no le van a decir a los clientes que tenemos que cobrarles un 1% mas si no se paga en el plazo fijado por el decreto, quienes daremos la cara seremos nosotros, o acaso tendremos que cobrarles a nuestro clientes antes de la fecha que tenemos pactada si le dimos credito a un plazo mayor?
    Ahora a nosotros nos obligan a cubrir antes nuestros pasivos si es que queremos pagar a la tasa 10 o 15 %  afectando nuestra liquidez.

    Administrativamente salimos nuevamente mal librados pues por si fuera poco ademas de que inicia epoca de declaraciones algunas absurdas pero bueno eso es otra historia, que pasa con las operaciones que no logremos finiquitar en el plazo del decreto,  pues afectaran nuestra  informacion financiera, los registros contables y el control de pagos, teniendo  que ajustar  nuestros controles, registros y tambien la informacion financiera.

    Bueno antes que ponga a llorar a quien le esto y a mi tambien, espero que en un futuro nuestros legisladores sean mas cuidadosos con los nuevos ordenamientos.
  • ciriacog
    COMPRATO TU OPINION CABAÑAS ENLO REFERENTE AL EERROR DE DEDO AL MNIFESTAR LAS TASAS .. BIENE LA MISMA (11 Y 16%)
    SOLO HAY QUE ASEGURARSE COMO VA A VENIR

    Y SI ALGUIEN SABE YA YA EST OFICIAL ESTO
    NO SEAN MALOS . COMPARTAN LA NOTICIA

    mi correo es este
    j_ezequielucm@hotmail.com
blog comments powered by Disqus