Reglas Generales de Comercio Exterior 2016El pasado 19 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016.

Esta resolución tiene por objeto incorporar en dichas Reglas, el contenido de diversos boletines y circulares previamente publicados, la integración del concepto e.firma correspondiente a la anterior FIEL (Firma Electrónica Avanzada), así como el cambio en la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México.

Cambios destacados en las reglas generales de comercio exterior 2016

  • Se modifica la denominación de “Aviso consolidado” por “Aviso electrónico de importación y exportación”.
  • Se deroga la regla 1.5.3 en relación al valor provisional en aduana. Esta modificación entrará en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la Resolución en DOF. El concepto de Valor Provisional, prevalece en Reglamento de Ley Aduanera.
  • Se modifica la fracción III de la regla 1.8.2 en relación a la prevalidación de los pedimentos en los cuales se deberá de proporcionar el sello digital. Esta modificación surtirá efectos 2 meses posteriores a la publicación de la Resolución en el DOF.
  • Se modifica la fracción XIII inciso b) de la regla 1.8.2 que hace referencia a que se realizará la confronta de información entre los sistemas de información de consulta en línea, siendo efectivo dicho cambio a partir del 1 de noviembre de 2016.
  • Se establece la obligación de contar con opinión positiva de forma permanente para efectuar trámites relacionados con la solicitud de autorización de entrada o salida de mercancías por lugares distintos a los autorizados, introducción o extracción de mercancías mediante tuberías, ductos, cables u otros medios así como para autorizar el establecimiento de depósitos fiscales.
  • Se adiciona la fracción V a la regla 3.1.8 para indicar que las mercancías no perderán su condición de originarias aún y cuando sean facturadas por operadores comerciales de un país no parte del PAAP (Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico) y el Certificado de Origen se considerará válido siempre y cuando se indique en el campo de observaciones el nombre y domicilio legal completos del operador comercial del país no parte.
  • Se adiciona un segundo párrafo en la regla 3.1.16 a efecto de hacer referencia a que el resultado del mecanismo de selección automatizado se podrá consultar mediante la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
  • Se modifica la regla 3.1.35 en relación al CFDI (Comprobante Fiscal Digital) en exportaciones definitivas, adicionando el supuesto de enajenación de conformidad con el Artículo 14 del CFF (Código Fiscal de la Federación), así como la eliminación de la obligación de transmitir Acuse de Valor Electrónico cuando el CFDI contenga el complemento de comercio exterior y precisando la eliminación de la presentación del CFDI en rectificaciones.
  • Asimismo, se precisa la excepción en la transmisión de dicho acuse en el “Aviso electrónico de importación y exportación”
  • Mediante transitorios, se señala que la autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones de exportación A1 que los particulares hayan realizado a partir del 1 de julio de 2016 con el uso del complemento de comercio exterior en el CFDI.
  • Se incorpora el Acuerdo Alianza del Pacífico a los porcentajes de tasa global arancelaria para importación de alcohol, tabaco y cigarros señalados en las reglas 3.4.2. y 3.7.4.
  • Se deroga la regla 3.5.11 que hacía referencia a la regularización de vehículos usados para aplicación del Decreto de sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.
  • Se adiciona la regla 6.3.1 para señalar que las Autoridades Aduaneras notificarán a los importadores de las mercancías objeto de verificación de origen.
  • Se hace la precisión en la regla 7.1.2 respecto de las improcedencias por devolución de IVA, señalando que dichas improcedencias pueden ser consideradas de forma individual o en conjunto.
  • Se adiciona la Fracción VI a la regla 7.2.1 para establecer la obligación de dar aviso a la AGACE en caso de adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
  • Se modifica la fracción III del apartado A de la regla 7.3.1 para indicar que en las solicitudes nuevas de Padrones de Exportadores sectoriales únicamente se deberá presentar la solicitud, poder notarial y el oficio de autorización de Empresa Certificada.
  • Se adiciona el supuesto de Tránsito de Mercancías Internas para el registro de Operador Económico Autorizado.
  • En el artículo décimo séptimo transitorio se señala la prórroga para la entrada en vigor del Art. 81 del RLA (Reglamento de Ley Aduanera), el cual será exigible a partir del 1 de junio de 2017.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones al Anexo 1 las cuales entrarán en vigor dos meses posteriores de dicha publicación

José de Jesús Pérez Lara
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