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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmo el pasado 3 de Septiembre que sólo se pueden deducir los intereses por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, por parte de las personas fÃsicas residentes en el paÃs, siempre que dichos creditos hayan sido contratados a través del sistema financiero.
Esto se acordo por parte de los ministros al negar un amparo a un quejoso, por considerar que de permitirse la deducción de los intereses de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona fÃsica o moral, existirÃa el riesgo de que se llevaran a cabo prácticas de evasión fiscal, ya que los contribuyentes fácilmente podrÃan simular contratos relativos a créditos hipotecarios u obtener comprobantes por montos mayores a los erogados, a fin de disminuir el impuesto que les corresponderÃa pagar.
Asi tambien, señalaron, resulta menos probable que se realicen dichas practicas si los creditos son contratados con integrantes del sistema financiero, dada la estricta regulación, supervision y control a la que estan sujetos por parte de las autoridades financieras competentes, razón por la cual no se transgrede lo dispuesto en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
La Segunda Sala consideró que la fracción IV, del artÃculo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola lo dispuesto en el artÃculo 4 de la Carta Magna, que establece el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
El articulo 4 constitucional dispone que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para que se logre esa finalidad, por lo que corresponde al legislador decidir la medida del apoyo que se otorgue a dicha necesidad social, siempre y cuando no contravenga lo establecido por la misma Norma Suprema.
Por lo anterior, resulta constitucional y legalmente válido que el legislador haya decidido limitar la deducción de los intereses derivados de créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero.

























