Consorcio Ara comenzará a aplicar dichas reglas en el primer trimestre del 2009 y por lo tanto reestructurará sus estados financieros del año pasado.
Las nuevas reglas contables, aprobadas por el CINIF, entran en vigor a partir del 1 de enero de 2010, pero Ara optó por comenzar a aplicarlas de forma adelantada.
El boletín C‑15 trata sobre el deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición en cuanto a su identificación, cálculo, registro, revelación y presentación en los estados financieros.
Para cumplir con lo señalado por dicha Norma de Informacion Financiera se deberá realizar un Avalúo con el fin de determinar el diferencial entre el Valor Neto en Libros y el Precio Neto de Venta.
Fue a partir de enero de 2004 que entro en vigencia dicho Boletín C‑15, cuyo propósito principal es reflejar los activos en el balance general a un valor razonable, para ello es necesario irnos a los conceptos, en dónde se define que un Activo es aquél que va a generar un beneficio en el futuro, por tal motivo es necesario analizar y evaluar la razonabilidad de los activos de la empresa.
Con base en esto, desde el 1 de enero de 2004, las entidades deberán de reconocer en sus estados financieros, la pérdida de valor por deterioro de sus activos de larga duración.
Para poder hacer este análisis será necesario: (más…)
Continuando con la Normatividad Contable preparada por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), el 31 de octubre se dio a conocer un nuevo proyecto de auscultación que corresponde a la INIF 14, "Contratos de Construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles".
Pese a que estas interpretaciones se emiten con la intención de aclarar puntos contemplados dentro de alguna Norma de Informacion Financiera y no se requiere auscultación, el Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF considera que dado que los temas tratados en la INIF 14 son muy especificos se somete a auscultación dicha INIF ya que la conclusión de esta interpretación precisara el tratamiento contable de los ingresos, costos y gastos asociados que procedan de la construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.
El CID consideró apropiado que el plazo de auscultación para ella sea de 30 días, por lo cual las respuestas relativas deberán enviarse al CINIF a más tardar el 30 de noviembre de 2008.
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo encargado del desarrollo de la normatividad contable en México, da a conocer la emision de las siguientes Interpretaciones a las Normas de Informacion Financiera (INIF) las cuales se emiten con la intencion de aclarar temas contemplados dentro de alguna NIF por lo que no se auscultan.
INIF 10, “Designación de instrumentos financieros como cobertura de una posición neta”
INIF 11, “Reciclaje de la utilidad integral reconocida, cuando se suspende la contabilidad de cobertura de flujos de efectivo”
INIF 12, “Instrumentos financieros derivados contratados por distribuidores de gas en beneficio de sus clientes”
INIF 13, “Reconocimiento del ajuste de la posición primaria cubierta al suspender la contabilidad de cobertura de valor razonable” (más…)
Via iProfesional me encontre con una nota muy interesante en la cual Jorge Lapenta, socio del area de Impuestos de Ernest & Young, habla sobre el impacto que tendran en el terreno de lo fiscal los cambios en las normas contables internacionales, tomando en consideracion que tan directa es la relacion de autonomia e independencia de la legislacion fiscal respecto de la normatividad contable.
Y es que después de varios intentos a nivel mundial parece ser que al fin se vislumbra un acuerdo en relacion a llevar la misma tendencia en la adopcion de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s), como lenguaje universal para la elaboración de estados financieros, llegando incluso en los Estados Unidos a plantear la posibilidad de reemplazar sus US GAAP por las NIIF’s.
En América latina ya se ven avances al ir fijando fechas para la conversión; tal es el caso de Chile (2009-2010), Brasil (2010), Ecuador (2009), Perú -que ya convergió en gran parte-, Venezuela (2008-2009) y Argentina (2011-2012).
Mexico no es la excepcion, ya el CINIF se pronuncio por lograr la convergencia de las Normas de Informacion Financiera (NIF) con las Normas Internacionales de Informacion Financiera antes de que termine el 2011 con lo cual reafirma su compromiso y responsabilidad como encargado de la emisión de las normas de información financiera en México desde Junio de 2004; hasta hoy han reformulado el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera y emitido catorce nuevas normas. (más…)
Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo empresarial, presentados a modo de los de una sola empresa. Dichos estados deben presentar los resultados de las operaciones, los flujos de efectivo y la situación financiera del grupo como si fuese una sola entidad de negocios.
Son más informativos que los estados financieros individuales de las distintas Compañías del grupo y deben presentarse cuando la empresa matriz o holding controla directa o indirectamente, más del 50% de la participación con derecho a voto de sus empresas filiales o subsidiarias.
Los estados financieros consolidados se justifican por el control que ejerce una Compañía sobre sus filiales. Cuando este control no existe, pueden lograrse resultados similares en la exposición mediante la presentación de estados financieros combinados.
Pueden presentarse estados financieros combinados para las Compañías que operan bajo control común o para las subsidiarias no consolidadas. Estos estados se preparan sobre la misma base que los estados financieros consolidados, excepto que no incluyen intereses minoritarios.
En conclusion, la diferencia basica entre los estados financieron consolidados y los combinados es que los primeros se formulan mediante la suma de los estados financieros individuales de la controladora y todas sus subsidiarias, incorporándose el efecto de los asientos de consolidación, mientras que los segundos se hacen pero solo cuando se trata de compañias afiliadas.
Hace unos dias se publico en los Foros de Anafinet un mensaje en el que uno de los colegas solicitaba orientacion respecto de como calcular los honorarios que como contador publico puede percibir por cada actividad.
Desafortunadamente de aqui se derivan un par de problemas de gran importancia;
PRIMERO; Falta de Etica Profesional por parte de Algunos.
Es verdad que nuestra profesion; la Contaduria Publica, es de las pocas que dentro de sus legados cuenta con un Codigo de Etica Profesinal, pero es verdad tambien que muchos “colegas” desconocen el significado de esa palabra.