Feb
11

Es IETU Constitucional: SCJN

A trav茅s de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n informo que el Impuesto Empresarial a Tasa 脷nica (IETU) no vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.

Determin贸 que la Ley del IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, se帽alando que 茅ste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y cr茅ditos que prev茅 la ley.

Se帽alaron que el IETU tiene como hecho imponible la obtenci贸n de ingresos derivados de la realizaci贸n de actividades consistentes en la enajenaci贸n de bienes, la prestaci贸n de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Indicaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestaci贸n a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestaci贸n de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar 茅stas.

As铆, el Alto Tribunal confirm贸 las sentencias emitidas por diversos jueces y neg贸 el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aduc铆an la violaci贸n a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria. (m谩s…)

Ene
22

Residentes en Regi贸n Fronteriza

Como ya lo habiamos comentado anteriormente la Ley del IVA se帽ala un trato preferencial para los actos o actividades que se realicen en zona fronteriza.

Al respecto la citada Ley se帽ala 2 requisitos que se deben cumplir para poder aplicar la tasa del 11% (hasta 2009 fue del 10%) por lo que analizaremos el primero de ellos.

a) Que quienes realicen los actos o actividades por los que se deba pagar este impuesto residan en la region fronteriza …

(m谩s…)

Ene
11

Ultimo dia para causar IVA al 15%

Ultimo dia para causar IVA la 15%De conformidad con la Disposici贸n Transitoria del Decreto de Reforma, publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federaci贸n, hasta el dia de HOY se causar谩 el IVA a las tasas del 15% (10% para regi贸n fronteriza) por las operaciones realizadas en 2009 siempre que adem谩s los bienes y servicios se hayan entregado o proporcionado a m谩s tardar el 31 de Diciembre de ese a帽o.

Dicha facilidad se帽ala un plazo de 10 dias naturales por lo que dado que la reforma entro en vigor a partir del 1 de Enero el plazo de los 10 dias se cumplen HOY 11 de Enero de 2010.

No olviden que dicha facilidad tenia ciertas limitantes en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

Por lo anterior a partir de ma帽ana, a煤n y cuando correspondan a operaciones de 2009, se causaria el IVA a las tasa del 11% o 16% seg煤n corresponda.

Adi贸s al IVA del 15%.

Dic
15

Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA

Se rumoraba en varios medios que el dia de Hoy el Servicio de Administraci贸n Tributaria publicaria el procedimiento que deber谩n seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas despues del 11 de Enero de 2010 sin embargo no fue asi pues ni en el Diario Oficial de la Federaci贸n ni en la pagina web del SAT se publico nada al respecto.

Pese a esto Hoy me hicieron llegar el borrador de dicha regla mismo que a continuaci贸n les transcribo y la cual se presenta como un borrador de la regla definitiva.

TERCERO. Para los efectos del Art铆culo Octavo, fracci贸n III del 鈥淒ecreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Dep贸sitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podr谩n denominarse en Unidades de Inversi贸n; y reforma y adiciona diversas disposiciones del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995鈥, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podr谩n expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operaci贸n. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la informaci贸n a que se refieren las fracciones V y VI del art铆culo 29-A del CFF, deber谩n hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es 鈥渃omplementario鈥 de este 煤ltimo.

No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de cr茅dito, de d茅bito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podr谩n no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los t茅rminos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizar谩 como medio de comprobaci贸n, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado.

Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deber谩n acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentaci贸n correspondiente 聽en que se refleje la diferencia de la tasa; as铆 como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el art铆culo 5o., fracci贸n II de la Ley del IVA.

Lo se帽alado en esta regla ser谩 igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la p谩gina de Internet del SAT.

Asimismo, para efectos del art铆culo 29-A, fracci贸n VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que est茅 impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podr谩n seguir utiliz谩ndolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deber谩n se帽alar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, seg煤n corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deber谩n cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.

Espero que esta informaci贸n les sea de utilidad solo les recuerdo que esto “a煤n no es oficial”.

Nov
22

Ingresos por Donativos: 驴Qu茅 formalidad se debe cumplir?

Requisitos en DonativosEl articulo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta engloba todos los ingresos por los cuales no se pagara este impuesto; es decir enlista todos los ingresos exentos de las Personas Fisicas.

Hoy comentare especificamente la fracci贸n XIX que trata sobre Donativos.

XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre c贸nyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en l铆nea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en l铆nea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en l铆nea recta sin limitaci贸n de grado.

c) Los dem谩s donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un a帽o de calendario no exceda de tres veces el salario m铆nimo general del 谩rea geogr谩fica del contribuyente elevado al a帽o. Por el excedente se pagar谩 impuesto en los t茅rminos de este T铆tulo.

La pregunta ser铆a 驴qu茅 formalidad se debe de cumplir en estos casos?

La legislaci贸n fiscal no se帽ala (al menos no encontre nada al respecto durante mi busqueda) formalidad alguna al respecto por lo que en aras de evitar cualquier posible contingencia tomo al Codigo Civil como norma supletoria.

Art铆culo 2341.- La donaci贸n puede hacerse verbalmente o por escrito.
Art铆culo 2342.- No puede hacerse la donaci贸n verbal m谩s que de bienes muebles.
Art铆culo 2343.- La donaci贸n verbal s贸lo producir谩 efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Art铆culo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donaci贸n debe hacerse por escrito.
Si excede de cinco mil pesos, la donaci贸n se reducir谩 a escritura p煤blica.
Art铆culo 2345.- La donaci贸n de bienes ra铆ces se har谩 en la misma forma que para su venta exige la ley.

Para mi caso particular se trataba de una donaci贸n en efectivo de un ascendiente a su descendiente por lo que, dado que rebasa el monto se帽alado en el articulo 2344 y de conformidad con dicho articulo, se procedio a realizarla en escritura p煤blica.

No olviden que aun y cuando el donativo sea exento para la persona fisica existen lineamientos de forma que se deben cumplir para notificar a la autoridad fiscal.

Nov
6

Resumen de Reformas Fiscales 2010

A continuación les comparto un breve resumen de las principales reformas fiscales para 2010 mismas que ya fueron aprobadas por el Congreso:

Reformas en ISR.

1.     Incremento a la tasa de ISR de empresas del régimen general, de acuerdo a lo siguiente:

·       De 2010 a 2012 la tasa de ISR será el 30%, para 2013 la tasa disminuirá al 29% y a partir de 2014 la tasa retornará al 28%

2.     Se  incrementa al 21% la tasa de ISR para empresas de régimen simplificado,

3.     En personas físicas se ajustaran los rangos de las tarifa de ISR, incrementando la tasa máxima a un 30%.

4.     Se elimina el estimulo fiscal por investigación y desarrollo de tecnología .

 

Reformas en IVA.

1.     Incremento en la tasa general del impuesto del 15% al 16% y en zona fronteriza se incrementa del 10% al 11%

2.     Se mantiene al 0% la venta de alimentos y medicinas.

3.     En disposiciones transitorias se establece la tasa de IVA que se aplicará al pagar los bienes, servicios o arrendamientos adquiridos en 2009 que se paguen en 2010:

 

  • Por regla general, las operaciones celebradas en 2009 que se paguen en 2010 estarán afectas a la tasa del 16% (en zona fronteriza al 11%) 
  • En operaciones celebradas en 2009, cuyos bienes o servicios hayan sido adquiridos y recibidos en 2009, se pordrá optar por aplicar la tasa de IVA del 15% (11% en frontera), siempre y cuando el pago se realice a más tardar el dia 10 de enero del 2010 y no corresponda a operaciones con partes relacionadas.

 

Reformas al IDE.

1.     Disminuye a $15,000 el monto mensual exento de IDE que aplicaran los Bancos

2.     Se incrementa  al 3% la tasa del IDE.

 

Reformas al CFF.

1.     Se establece la obligación de emitir comprobantes digitales a través de la pagina de internet del SAT; esta obligación estará vigente a partir del 01 de enero de 2011, tendrá condiciones y requisitos diferentes al actual esquema de facturación electrónica.

2.     Una vez iniciada una auditoria por las autoridades fiscales no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

 

Reformas al IETU.

Se elimina la opción de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos, de tal forma que solo podría acreditarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes

 

Reformas al IEPS.

Se incluye un nuevo gravamen del 3% sobre los servicios de telecomunicaciones, excepto a servicios de telefonía rural e Internet.

Oct
22

Aprueban Diputados Paquete Fiscal 2010

Como ya varios de ustedes saben, hace un par de dias se aprobó en la Comision de Hacienda el Paquete Fiscal 2010 y se aprobo por el pleno de la Camara para llegar al Senado.

En resumen, los puntos mas relevantes fueron:

- El 2% contra la pobreza fue rechazado
- Se aprobó incremento de 1% en el IVA, quedando en 16% (11% para zona fronteriza)
- El IDE subió a 3%, y el monto se bajo a 15,000 pesos
- Los cambios en consolidación son retroactivos a 1999, y los pagos quedaron: 40% a junio de 2010, y 4 anuales de 15% (GEP ya nos hizo favor de enviarnos estos dictamenes en 2 correos, si alguien no lo recibió avíseme)
- El ISR subió a 30% de manera temporal hasta 2012
- IEPS cerveza queda en 26.5%
- IEPS Telecom en 3%
- El déficit sube a 0.75% y el precio del barril de petroleo queda en 59 dolares

¿Cómo la ven?

Se aceptan opiniones, sugerencias pero los reclamos y las mentadas envienlas directamente a nuestros honorables diputados.