Se rumoraba en varios medios que el dia de Hoy el Servicio de Administraci贸n Tributaria publicaria el procedimiento que deber谩n seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas despues del 11 de Enero de 2010 sin embargo no fue asi pues ni en el Diario Oficial de la Federaci贸n ni en la pagina web del SAT se publico nada al respecto.
Pese a esto Hoy me hicieron llegar el borrador de dicha regla mismo que a continuaci贸n les transcribo y la cual se presenta como un borrador de la regla definitiva.
TERCERO. Para los efectos del Art铆culo Octavo, fracci贸n III del 鈥淒ecreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Dep贸sitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podr谩n denominarse en Unidades de Inversi贸n; y reforma y adiciona diversas disposiciones del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995鈥, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podr谩n expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operaci贸n. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la informaci贸n a que se refieren las fracciones V y VI del art铆culo 29-A del CFF, deber谩n hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es 鈥渃omplementario鈥 de este 煤ltimo.
No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de cr茅dito, de d茅bito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podr谩n no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los t茅rminos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizar谩 como medio de comprobaci贸n, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado.
Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deber谩n acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentaci贸n correspondiente 聽en que se refleje la diferencia de la tasa; as铆 como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el art铆culo 5o., fracci贸n II de la Ley del IVA.
Lo se帽alado en esta regla ser谩 igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la p谩gina de Internet del SAT.
Asimismo, para efectos del art铆culo 29-A, fracci贸n VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que est茅 impresa la tasa del 10% o 15% del IVA, podr谩n seguir utiliz谩ndolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deber谩n se帽alar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, seg煤n corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deber谩n cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF.
Espero que esta informaci贸n les sea de utilidad solo les recuerdo que esto “a煤n no es oficial”.