jul
27

Interpretacion de normas fiscales

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scjn Interpretacion de normas fiscales Interesante tesis publicada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Enero de 2010.

Sexta Época.
Año III. No. 25.
Enero 2010. p. 247
VI-TASR-VI-4

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma.

Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Griselda Velasco López.

En conclusion; no debera realizarse un análisis aislado y parcializado de la norma, pues se llegaría al extremo de contravenir el espiritu o principios del Derecho y la interpretacion de una norma fiscal no puede ser tal que conduzca a un fraude a la ley o a un abuso del derecho

jul
12

Estimulo Fiscal CONACYT NO es Ingreso Acumulable

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scjn Estimulo Fiscal CONACYT NO es Ingreso AcumulableEl Instituto Mexicano de Contadores Publicos presento en su boletin de Noticias Fiscales las principales Tesis y Jurisprudencias correspondientes al mes de Mayo 2010 donde se destaca la siguiente:

ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, otorga: “… un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.

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oct
20

Cedulas de liquidacion del IMSS, NO son resoluciones definitivas

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imss Cedulas de liquidacion del IMSS, NO son resoluciones definitivasUna de las obligaciones de los patrones ante el IMSS es determinar los importes de las cuotas obrero patronales en los formatos impresos o usando el programa informatico autorizado para tales efectos por el Instituto.

Ademas, el patron debera presentar ante el Instituto las cedulas de determinacion de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a mas tardar el dia diecisiete del mes inmediato siguiente.

Sin embargo y aun cuando esta es una obligacion del patron, el Instituto podra entregar una propuesta de cedula de determinacion, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores; dicha propuesta podra ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, en medios magneticos, digitales, electronicos o de cualquier otra naturaleza.

El hecho de que el patron no reciba la propuesta de cedula de determinacion emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligacion de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias juridicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

Y es que una de las excusas mas socorridas por algunos patrones, para justificar que no pagaron las cuotas obrero-patronales, es que no recibieron la cedula de determinacion por lo cual no les fue posible realizar el pago en la fecha establecida.
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oct
6

Inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pension

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imss Inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pensionEl articulo 130 de la Ley del Seguro Social señala los supuestos bajo los cuales se puede obtener una pension de viudez asi como los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la misma

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Como se puede apreciar, el ultimo parrafo del citado articulo especifica una condicion exclusiva para el viudo que pretenda obtener una pension de viudez, situacion que a todas luces muestra una falta de equidad en el tratamiento de los iguales.
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oct
2

Sentencia vs IETU en Primera Instancia

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cheruza logo Sentencia vs IETU en Primera InstanciaEl dia de ayer recibi un boletin electronico enviado por Chevez, Ruiz, Zamarripa en el que informan que tienen conocimiento de que los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, han empezado a emitir algunas sentencias en las que resuelven de fondo algunos de los temas planteados en las demandas de amparo interpuestas.

Cabe mencionar que estos Juzgados fueron los designados por el Consejo de la Judicatura Federal para ser los únicos que resuelvan los amparos planteados en contra de la constitucionalidad de la Ley del IETU.
 

Hasta ahora no hemos sido notificados de alguna sentencia relacionada con algún asunto patrocinado por nuestra Firma, pero sabemos que el criterio de ambos juzgados es negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

Asi las cosas sera necesario esperar a que se notifique la sentencia de cada uno de los juicios presentados, para verificar las consideraciones planteadas por ambos jueces a los argumentos que se consideraron de manera particular por cada uno de los interesados. Es importante recordar que en contra de dicha sentencia procede la interposición de un recurso de revisión, del cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá en definitiva estos asuntos.