Oct
20

Cedulas de liquidacion del IMSS, NO son resoluciones definitivas

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imss Cedulas de liquidacion del IMSS, NO son resoluciones definitivasUna de las obligaciones de los patrones ante el IMSS es determinar los importes de las cuotas obrero patronales en los formatos impresos o usando el programa informatico autorizado para tales efectos por el Instituto.

Ademas, el patron debera presentar ante el Instituto las cedulas de determinacion de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a mas tardar el dia diecisiete del mes inmediato siguiente.

Sin embargo y aun cuando esta es una obligacion del patron, el Instituto podra entregar una propuesta de cedula de determinacion, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores; dicha propuesta podra ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, en medios magneticos, digitales, electronicos o de cualquier otra naturaleza.

El hecho de que el patron no reciba la propuesta de cedula de determinacion emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligacion de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias juridicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

Y es que una de las excusas mas socorridas por algunos patrones, para justificar que no pagaron las cuotas obrero-patronales, es que no recibieron la cedula de determinacion por lo cual no les fue posible realizar el pago en la fecha establecida.
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Oct
6

Inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pension

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imss Inconstitucional condicionar el derecho del viudo a recibir pensionEl articulo 130 de la Ley del Seguro Social señala los supuestos bajo los cuales se puede obtener una pension de viudez asi como los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la misma

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Como se puede apreciar, el ultimo parrafo del citado articulo especifica una condicion exclusiva para el viudo que pretenda obtener una pension de viudez, situacion que a todas luces muestra una falta de equidad en el tratamiento de los iguales.
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Oct
2

Sentencia vs IETU en Primera Instancia

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cheruza logo Sentencia vs IETU en Primera InstanciaEl dia de ayer recibi un boletin electronico enviado por Chevez, Ruiz, Zamarripa en el que informan que tienen conocimiento de que los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, han empezado a emitir algunas sentencias en las que resuelven de fondo algunos de los temas planteados en las demandas de amparo interpuestas.

Cabe mencionar que estos Juzgados fueron los designados por el Consejo de la Judicatura Federal para ser los únicos que resuelvan los amparos planteados en contra de la constitucionalidad de la Ley del IETU.
 

Hasta ahora no hemos sido notificados de alguna sentencia relacionada con algún asunto patrocinado por nuestra Firma, pero sabemos que el criterio de ambos juzgados es negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

Asi las cosas sera necesario esperar a que se notifique la sentencia de cada uno de los juicios presentados, para verificar las consideraciones planteadas por ambos jueces a los argumentos que se consideraron de manera particular por cada uno de los interesados. Es importante recordar que en contra de dicha sentencia procede la interposición de un recurso de revisión, del cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá en definitiva estos asuntos.

Oct
1

SCJN; intereses deducibles solo a traves del Sistema Financiero

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scjn SCJN; intereses deducibles solo a traves del Sistema FinancieroLa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmo el pasado 3 de Septiembre que sólo se pueden deducir los intereses por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, por parte de las personas físicas residentes en el país, siempre que dichos creditos hayan sido contratados a través del sistema financiero.

Esto se acordo por parte de los ministros al negar un amparo a un quejoso, por considerar que de permitirse la deducción de los intereses de créditos hipotecarios contratados con cualquier persona física o moral, existiría el riesgo de que se llevaran a cabo prácticas de evasión fiscal, ya que los contribuyentes fácilmente podrían simular contratos relativos a créditos hipotecarios u obtener comprobantes por montos mayores a los erogados, a fin de disminuir el impuesto que les correspondería pagar.

Asi tambien, señalaron, resulta menos probable que se realicen dichas practicas si los creditos son contratados con integrantes del sistema financiero, dada la estricta regulación, supervision y control a la que estan sujetos por parte de las autoridades financieras competentes, razón por la cual no se transgrede lo dispuesto en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
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Sep
15

SCJN; Articulos que regulan inversiones con REFRIPES son Constitucionales

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scjn SCJN; Articulos que regulan inversiones con REFRIPES son ConstitucionalesEl pasado 11 de Septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nacion valido la constitucionalidad de los articulos 205, 212, 213 y 214 de la Ley del ISR vigentes en 2005, relativos a las inversiones efectuadas por empresas mexicanas en paraisos fiscales (tambien conocidos como REFIPRES), ya que la legislacion que regula dichas cuestiones cumple con los lineamientos establecidos por la Constitucion Federal.

Lo anterior se acordo por mayoria de votos y con esto se nego el amparo a Telesistema Mexicano, S.A. de C.V.; Cemex Mexico, S.A. de C.V.; Empresas Tolteca de Mexico, S.A. de C.V. entre otras; que impugnaban la constitucionalidad de dichos artículos.

Y es que las inversiones efectuadas por estas empresas son plenamente identificadas dado que los ingresos correspondientes no se gravan en el extranjero o bien, lo estan en un porcentaje menor al 75% del impuesto que se causaria y pagaria en Mexico.

La SCJN señalo que las disposiciones que regulan este mecanismo de tributacion son claras para los contribuyentes, sin que pudiera considerarse que se requiere de un conocimiento profundo de derecho tributario extranjero, o que se somete la tributacion a determinaciones de las autoridades administrativas extranjeras.
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