Con fecha 14 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se da a conocer “Sistema de Avisos Accidentes de Trabajo”, el cual entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

Antecedentes

Como fue comentado en nuestro boletín de fecha 6 de noviembre de 2015, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), ingreso como anteproyecto el acuerdo por el cual se creaba el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), así como los anexos necesarios para el envío de información.

SIAAT

El SIAAT es un sistema electrónico que tiene por objetivo el facilitar a los patrones la presentación ante la STPS, de los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo, a dicho sistema podrán acceder todos los patrones y sus representantes.

Los patrones que opten por realizar el aviso de accidente de trabajo ante el SIAAT, deberán de utilizar su firma electrónica avanzada y contar con el certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en caso de que el patrón o representante legal, autorice a una o más personas para que presenten los avisos de accidentes de trabajo y de las defunciones, será necesario registrar ante el sistema los datos de las personas designadas.

La STPS, proporcionara el acceso al SIAAT a través de vínculos en los siguientes portales:
http://siaat.stps.gob.mx/, http://www.stps.gob.mx y http://www.gob.mx

Formatos

La Secretaria pone a disposición en el sitio de internet los formatos siguientes:

  1. “Aviso de accidentes de trabajo”, que deberá ser utilizado en caso de que los patrones opten entregar por escrito los avisos de accidentes de trabajo que sufran los trabajadores y de las defunciones que ocurran con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo;
  2. “Datos complementarios al aviso de accidentes de trabajo”, que deberá ser utilizado para complementar la información registrada en el formato de “Aviso de accidentes de trabajo”, sólo en caso de que al presentar por primera vez el aviso de accidente se desconozcan los daños del mismo, y
  3. “Aviso de accidentes de trabajo para trabajadores y familiares”, que deberá ser utilizado cuando el aviso sea presentado por los trabajadores accidentados o sus familiares, conforme al artículo 76, segundo párrafo, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que establece que en caso de que el patrón no presente el aviso dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, éste pueda ser entregado por el trabajador o sus familiares.
José de Jesús Pérez Lara
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