En la actividad económica de las empresas, se realizan operaciones con diversos proveedores, respecto de las mismas, éstos tienen la obligación de expedir un comprobante que cumpla con los requisitos y, la empresa a su vez, debe hacer el pago, (cuando es mayor a 2 mil pesos) mediante cheque o transferencia; si esa operación resulta indispensable para la obtención de los ingresos del contribuyente, puede deducirse para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y acreditarse para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, el comprobante tiene efectos de carácter fiscal.

El 1 de enero de 2014, se adicionó el artículo 69 B en el Código Fiscal de la Federación, en el que se establece que, cuando la autoridad fiscal detecte que algún contribuyente haya emitido comprobantes de operaciones fiscales, sin que cuente con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, e igualmente, cuando el contribuyente, no se encuentre localizado, presumirá que dichas operaciones son inexistentes.

Cuando se de este supuesto, la autoridad fiscal notificará al contribuyente a través del buzón tributario, de la página de internet del SAT y además, publicando una lista en el Diario Oficial de la Federación.

El contribuyente que aparezca en este listado tendrá un plazo de 15 días para presentar al SAT las pruebas y los argumentos que considere convenientes, para desvirtuar dicha presunción de inexistencia de sus operaciones.

Estas pruebas y argumentaciones, serán valoradas por la autoridad en un plazo de 5 días y si considera que el contribuyente no logró desvirtuar la presunción de inexistencia de las operaciones, publicará otro listado (por lo menos 30 días después) por los mismos medios, en el que señale cuáles fueron los contribuyentes que se considera, emitieron comprobantes de operaciones inexistentes y que, por lo tanto, no pueden tener efecto fiscal alguno.

El contribuyente que, a su vez, haya celebrado operaciones con los contribuyentes que están en la lista antes señalada, (lista negra) tendrán un plazo de 30 días, posteriores a la publicación del listado, para argumentar y exhibir pruebas tendientes a demostrar que sí adquirieron los bienes o recibieron los servicios que se precisan en el comprobante fiscal o, en su defecto, debe corregir su situación fiscal, haciendo declaración o declaraciones complementarias, donde elimine los efectos fiscales, que había dado inicialmente a esos comprobantes, es decir, ya no hará deducible la erogación para efectos de ISR ni acreditará el IVA, y si tuvo otros efectos fiscales, también deberá eliminarlos.

De no hacerlo, y en una auditoria, el SAT detecta que no se acredito la existencia de las operaciones ni se corrigió la situación fiscal, podrá determinar los créditos fiscales correspondientes, pero además, se considerarán como “actos simulados” lo cual constituye un delito.

Por lo antes señalado, es muy importante que el contribuyente tenga cuidado de contar con documentos e información que sean útiles para demostrar que efectivamente realizó las operaciones con sus proveedores, y tener presente que ya no basta con que tenga el comprobante fiscal (factura) y del pago, para poder darle efectos fiscales.

Entre otros, serán útiles: las cotizaciones, los contratos, las guías de transporte de la mercancía, las constancias de entrega recepción de los bienes, el propio bien adquirido, la factura de venta de lo adquirido, etc.,

Teniendo la obligación de demostrar la existencia de las operaciones o que el proveedor está localizado (por lo menos al momento en que éste celebró la operación con su empresa), resulta conveniente que les solicite el documento denominado “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” que emite el propio SAT, donde la autoridad fiscal, precisamente informa sobre el status de cumplimiento de obligaciones de cada contribuyente, el cual puede ser de gran utilidad.

Bajo estas circunstancias, es importante que revise la confiabilidad fiscal de sus proveedores así como que documente todas las operaciones, además, revisar las listas negras para verificar si aparecen sus proveedores.

José de Jesús Pérez Lara
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