May
12

Hazlo Tu Mismo: Llena y calcula tu declaración anual

Muchos de los visitantes que llegan a Fiscalito lo hacen buscando información u orientación fiscal y uno de los puntos más recurrentes, sobre todo en estas epocas,  son las dudas en cuanto a como llenar o presentar la declaración anual.

En el canal YouTube del SAT me encontre este video que se me hizo muy practico ya que en la actualidad gracias a los recursos con que contamos y las herramientas que nos proporciona la misma autoridad se vuelve bastante sencillo llenar y presentar tu declaración anual.

Imagen de previsualización de YouTube

Este video o tutorial va enfocado a los asalariados, ya que ahora solo basta contar con su constancia de retenciones y sus comprobantes de sus deducciones personales y ahora tu mismo puedes hacer tu declaración anual.

May
7

Ajustes al DeclaraSAT

SATEl Servicio de Administración Tributaria informo que a partir del 1 de mayo de 2009, se encuentran disponibles en su portal las nuevas versiones del DeclaraSAT en Línea y Tradicional con los ajustes requeridos por la ampliación en el plazo de presentación de la declaración anual de personas físicas.

Los ajustes que se realizaron fueron:

• Las nuevas versiones no calculan actualizaciones ni recargos. El cálculo se realizará hasta el 2 de junio de 2009.
• En caso de saldo a cargo, permiten seleccionar la opción de pago en parcialidades. La declaración seguirá funcionando como Aviso de solicitud de pago en parcialidades.
• Aceptarán certificados digitales de Fiel que se encuentren dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha del término de su vigencia, tanto para firmar la declaración como para ingresar a la opción de envío del archivo.

Lo anterior fue informado por la Administradora Local de Servicios al Contribuyente en Monterrey, Karla Sylvia Anguiano Vega.

Abr
24

Prórroga en Declaración Anual de Personas Fisicas hasta 1° de Junio

SATEl Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer el dia de Hoy mediante un comunicado de prensa que las Personas Fisicas tienen hasta el 1 de Junio para presentar su declaración anual del ejercicio 2008.

Cabe recordar que el plazo estipulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta para la presentación de dicha declaración vence el próximo 30 de Abril sin embargo el SAT ha emitido esta prórroga como una medida preventiva, en concordancia con las acciones que está adoptando el Gobierno Federal en materia de salud, y a fin de evitar altas concentraciones de contribuyentes en los Módulos de Servicios Tributarios durante los últimos días de abril.

Lo anterior derivado de que en el Distrito Federal y Estado de México se ha presentado una epidemia de Influenza que ha llevado, además de la suspensión indefinida de clases, a tomar medidas como esta y evitar focos de contagio.

La influenza es una enfermedad viral contagiosa que afecta al sistema respiratorio; presenta mutaciones continuamente, con lo que consiguen eludir al sistema inmunológico de sus huéspedes y pasa de persona a persona por transmisión aérea (por ejemplo, por la tos o los estornudos).

No esta de más tomar precauciones, eviten el contacto con personas enfermas y lugares concurridos y ante el menor sintoma acudan a su medico; es recomendable tomar liquidos en abundancia.

Abr
8

PTU: ¿Quienes participan y cuando reclamarla?

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Especial PTU 2009

Según lo señala el articulo 127 de la Ley Federal del Trabajo todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tendrán derecho a participar en sus utilidades con excepción de los siguientes:

  • Los  directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación  de trabajo subordinado y,
  • Los trabajadores domésticos.

Como lo señale anteriormente, es a partir del momento en que se paga el impuesto anual, situación que se da con la presentación de la declaración anual, cuando comienza a correr el plazo para realizar el reparto de las utilidades según lo marca el articulo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Por lo que la obligación del patrón de pagarlas se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Un punto importante a señalar es que el monto de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregarán a la utilidad repartible del siguiente año.

Ene
31

Epoca de Declaraciones Anuales

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Como muchos saben a partir del mes de Febrero comienza la epoca más dificil para aquellos que optamos por ser Contadores Publicos (entiendanse incluidas tambien otras variantes tales como licenciados en Contaduría Publica y Contador Publico & Auditor).

epoca de declaraciones anuales

Afortunadamente (para mi) desde hace poco mas de 1 año que no me desarrollo en el area fiscal en la empresa para la que colaboro, sin embargo se (porque me toco vivirlo) que la epoca de declaraciones anuales es de lo más pesado (despues de los cierres mensuales obviamente) para un Contador Publico.

Lo unico que me queda decirles es que tomen esta epoca con calma; SI ya se que cada año el SAT nos pone piedritas en el camino con nuevas versiones de sus programas (las cuales muchas veces no vienen completas o hay que esperar hasta la version final) pero seamos objetivos y veamos el vaso medio lleno y es que si seguimos quejandonos de que tenemos mucho trabajo, que la crisis financiera o cualquier otro malestar no resolvemos y solo nos desgastamos emocionalmente.

¡Animo Colegas!

Dic
17

Es tu obligación declarar si …

Servicio de Administracion TributariaEl 2008 ya esta por terminar y a la par concluye tambien este ejercicio fiscal; por lo que si eres asalariado y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos, recuerda que segun lo marcado en el articulo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estas obligado a presentar tu declaracion anual a mas tardar el 30 de abril del proximo año. 

  • Cuando hayas obtenido, ademas de tu salario, otros ingresos acumulables.
     
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea. 
     
  • Cuando hayas obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR como pueden ser organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas. 
     
  • Si obtuviste ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que rebasen los $400,000.00. 
     
  • Cuando hayas comunicado por escrito a tu patrón que presentarás declaración anual por cuenta propia.

Es importante señalar que además deberas informar en tu declaración anual, en su caso; los ingresos que hayas percibido en el año por los conceptos y montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00. 
     
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.

Espero que esta informacion les sea de utilidad, en otro articulo comentare sobre las deducciones personales a las que tienen derecho los asalariados.