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‘efectos jurídicos vinculatorios’

Evite riesgos en una rescisión laboral‏

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El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo prevé que cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral, dentro de los 5 días posteriores, el patrón debe hacerlo del conocimiento de la Junta de conciliación y arbitraje respectiva.

Así pues, el patrón debe solicitar a la autoridad laboral que le notifique al trabajador el aviso de rescisión que se negó a recibir.

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