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Resumen de Reformas Fiscales 2010

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A continuación les comparto un breve resumen de las principales reformas fiscales para 2010 mismas que ya fueron aprobadas por el Congreso:

Reformas en ISR.

1.     Incremento a la tasa de ISR de empresas del régimen general, de acuerdo a lo siguiente:

·       De 2010 a 2012 la tasa de ISR será el 30%, para 2013 la tasa disminuirá al 29% y a partir de 2014 la tasa retornará al 28%

2.     Se  incrementa al 21% la tasa de ISR para empresas de régimen simplificado,

3.     En personas físicas se ajustaran los rangos de las tarifa de ISR, incrementando la tasa máxima a un 30%.

4.     Se elimina el estimulo fiscal por investigación y desarrollo de tecnología .

Reformas en IVA.

1.     Incremento en la tasa general del impuesto del 15% al 16% y en zona fronteriza se incrementa del 10% al 11%

2.     Se mantiene al 0% la venta de alimentos y medicinas.

3.     En disposiciones transitorias se establece la tasa de IVA que se aplicará al pagar los bienes, servicios o arrendamientos adquiridos en 2009 que se paguen en 2010:

 

  • Por regla general, las operaciones celebradas en 2009 que se paguen en 2010 estarán afectas a la tasa del 16% (en zona fronteriza al 11%) 
  • En operaciones celebradas en 2009, cuyos bienes o servicios hayan sido adquiridos y recibidos en 2009, se pordrá optar por aplicar la tasa de IVA del 15% (11% en frontera), siempre y cuando el pago se realice a más tardar el dia 10 de enero del 2010 y no corresponda a operaciones con partes relacionadas.

Reformas al IDE.

1.     Disminuye a $15,000 el monto mensual exento de IDE que aplicaran los Bancos

2.     Se incrementa  al 3% la tasa del IDE.

 

Reformas al CFF.

1.     Se establece la obligación de emitir comprobantes digitales a través de la pagina de internet del SAT; esta obligación estará vigente a partir del 01 de enero de 2011, tendrá condiciones y requisitos diferentes al actual esquema de facturación electrónica.

2.     Una vez iniciada una auditoria por las autoridades fiscales no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Reformas al IETU.

Se elimina la opción de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos, de tal forma que solo podría acreditarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes

Reformas al IEPS.

Se incluye un nuevo gravamen del 3% sobre los servicios de telecomunicaciones, excepto a servicios de telefonía rural e Internet.

Ayer el SAT actualizó el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2009 que incluye el calendario con los periodos de prorroga en los que según su RFC se podrá enviar el dictamen fiscal 2008 del 12 al 24 de agosto; también se establece que para sociedades controladoras el plazo vence el 7 de septiembre.

Incluye un artículo transitorio que prorroga hasta el 1° de marzo de 2010 los efectos de la regla miscelánea en materia de IDE que otorga la opción a las instituciones del sistema financiero de considerar que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta, aun cuando dicho titular realice la comunicación por escrito correspondiente.


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jun
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Anteproyecto de la Primera RMF 2009

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SATEl pasado viernes se publico en la pagina del SAT el Anteproyecto de la Primera Resoluci贸n de Modificaciones a la Resoluci贸n Miscelanea Fiscal para 2009 y una de las reglas que m谩s llamo mi atenci贸n fue la II.2.8.11

Dicha regla otorga facilidades para no presentar informaci贸n en el dictamen fiscal de 2008 o bien diferir la presentaci贸n de algunos anexos y presentarla conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato gu铆a del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT.

No obstante lo anterior, los contadores p煤blicos deber谩n manifestar en su informe sobre la revisi贸n de la situaci贸n fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisi贸n o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagn贸stico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situaci贸n fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditor铆a.

Los invito a consultar la publicaci贸n completa AC脕 y ahora solo hay que esperar su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

dic
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Depositos en efectivo II

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Servicio de Administracion TributariaContinuando con el tema de los depositos en efectivo recibidos a través de  giros telegraficos, los cuales habia comentado que no son sujetos del Impuesto a los Depósitos en efectivo, les informo que el pasado 26 de diciembre se publico la Tercera Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2008.

Dentro de dicha resolucion se incluye (tal como ya se esperaba) una regla que preve que cuando a traves de servicios ofrecidos por organos descentralizados se reciban depositos en efectivo, como es el caso de TELECOMM, dichos organismos mandaran a los bancos la informacion necesaria para que estos realicen la retencion del IDE.

I.11.30. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del IDE, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas cumplan sus obligaciones en materia del IDE:

a) Número de cuenta del beneficiario final del depósito.
b) Fecha del depósito.
c) Monto del depósito.
d) Número de referencia o clave del depósito.
e) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.

Para consultar el texto completo de la tercera resolucion CLICK AQUI.

Hace algún tiempo comente que existia la posibilidad de no causar el Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE) mediante el uso de giros telegraficos y mas de uno respondio comentando que era evasión fiscal .

Parece que no saben diferenciar entre evasión y elusión; esta ultima legal, pues si algo no esta expresamente prohibido es tacitamente permitido.

Ayer recibi la revista FISCOACTUALIDADES que toca esta y otras situaciones en su articulo "PROBLEMÁTICAS en la aplicación del impuesto a los DEPÓSITOS en EFECTIVO" y he abierto un topico en los foros para conocer sus opiniones.

Problemas en la aplicación del IDE – Giros Telegraficos


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