A trav茅s de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n informo que el Impuesto Empresarial a Tasa 脷nica (IETU) no vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
Determin贸 que la Ley del IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, se帽alando que 茅ste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y cr茅ditos que prev茅 la ley.
Se帽alaron que el IETU tiene como hecho imponible la obtenci贸n de ingresos derivados de la realizaci贸n de actividades consistentes en la enajenaci贸n de bienes, la prestaci贸n de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Indicaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestaci贸n a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestaci贸n de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar 茅stas.
As铆, el Alto Tribunal confirm贸 las sentencias emitidas por diversos jueces y neg贸 el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aduc铆an la violaci贸n a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria. (m谩s…)






















El pasado viernes se publico en la pagina del SAT el Anteproyecto de la Primera Resoluci贸n de Modificaciones a la Resoluci贸n Miscelanea Fiscal para 2009 y una de las reglas que m谩s llamo mi atenci贸n fue la II.2.8.11
El dia de ayer recibi un boletin electronico enviado por
Desde que se dio a conocer la propuesta de reforma fiscal para 2008 uno de los puntos que mas revuelo ha causado ha sido el relativo a la creacion de la Contribucion Empresarial a Tasa Unica, mejor conocida como CETU.


