Feb
11

Es IETU Constitucional: SCJN

A trav茅s de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n informo que el Impuesto Empresarial a Tasa 脷nica (IETU) no vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.

Determin贸 que la Ley del IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, se帽alando que 茅ste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y cr茅ditos que prev茅 la ley.

Se帽alaron que el IETU tiene como hecho imponible la obtenci贸n de ingresos derivados de la realizaci贸n de actividades consistentes en la enajenaci贸n de bienes, la prestaci贸n de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Indicaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestaci贸n a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestaci贸n de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar 茅stas.

As铆, el Alto Tribunal confirm贸 las sentencias emitidas por diversos jueces y neg贸 el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aduc铆an la violaci贸n a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria. (m谩s…)

Nov
6

Resumen de Reformas Fiscales 2010

A continuación les comparto un breve resumen de las principales reformas fiscales para 2010 mismas que ya fueron aprobadas por el Congreso:

Reformas en ISR.

1.     Incremento a la tasa de ISR de empresas del régimen general, de acuerdo a lo siguiente:

·       De 2010 a 2012 la tasa de ISR será el 30%, para 2013 la tasa disminuirá al 29% y a partir de 2014 la tasa retornará al 28%

2.     Se  incrementa al 21% la tasa de ISR para empresas de régimen simplificado,

3.     En personas físicas se ajustaran los rangos de las tarifa de ISR, incrementando la tasa máxima a un 30%.

4.     Se elimina el estimulo fiscal por investigación y desarrollo de tecnología .

 

Reformas en IVA.

1.     Incremento en la tasa general del impuesto del 15% al 16% y en zona fronteriza se incrementa del 10% al 11%

2.     Se mantiene al 0% la venta de alimentos y medicinas.

3.     En disposiciones transitorias se establece la tasa de IVA que se aplicará al pagar los bienes, servicios o arrendamientos adquiridos en 2009 que se paguen en 2010:

 

  • Por regla general, las operaciones celebradas en 2009 que se paguen en 2010 estarán afectas a la tasa del 16% (en zona fronteriza al 11%) 
  • En operaciones celebradas en 2009, cuyos bienes o servicios hayan sido adquiridos y recibidos en 2009, se pordrá optar por aplicar la tasa de IVA del 15% (11% en frontera), siempre y cuando el pago se realice a más tardar el dia 10 de enero del 2010 y no corresponda a operaciones con partes relacionadas.

 

Reformas al IDE.

1.     Disminuye a $15,000 el monto mensual exento de IDE que aplicaran los Bancos

2.     Se incrementa  al 3% la tasa del IDE.

 

Reformas al CFF.

1.     Se establece la obligación de emitir comprobantes digitales a través de la pagina de internet del SAT; esta obligación estará vigente a partir del 01 de enero de 2011, tendrá condiciones y requisitos diferentes al actual esquema de facturación electrónica.

2.     Una vez iniciada una auditoria por las autoridades fiscales no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

 

Reformas al IETU.

Se elimina la opción de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones sobre ingresos, de tal forma que solo podría acreditarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes

 

Reformas al IEPS.

Se incluye un nuevo gravamen del 3% sobre los servicios de telecomunicaciones, excepto a servicios de telefonía rural e Internet.

Jun
16

驴Por qu茅 soy Fiscalista?

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Uno de los primeros temas que comente en este blog fue acerca de 驴como calcular los honorarios del contador p煤blico? y recuerdo que en aquel entonces comente que la falta de etica de algunos pseudo-contadores hace que nuestra profesi贸n sea menospreciada.

Hoy en mi correo electr贸nico me encuentro esta publicidad en la que aseguran que por solo $99 pesos este software facil calcula tus impuestos en segudos.

Por cosas como esta es que nuestros clientes siempre cuestionan y regatean los honorarios que les facturamos y es que me pongo a pensar “驴de que sirvieron mis 4 a帽os en la universidad, 2 a帽os en la maestria, meses estudiando un diplomado y horas y horas de estudio cuando hay un software que por $99 pesos se encarga de eso y mas?

software facil

Solo espero que esos $99 pesos incluyan tambi茅n el “soporte t茅cnico” ante una revisi贸n de la autoridad fiscal.

驴Qu茅 opinan colegas?

Jun
16

Anteproyecto de la Primera RMF 2009

SATEl pasado viernes se publico en la pagina del SAT el Anteproyecto de la Primera Resoluci贸n de Modificaciones a la Resoluci贸n Miscelanea Fiscal para 2009 y una de las reglas que m谩s llamo mi atenci贸n fue la II.2.8.11

Dicha regla otorga facilidades para no presentar informaci贸n en el dictamen fiscal de 2008 o bien diferir la presentaci贸n de algunos anexos y presentarla conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato gu铆a del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT.

No obstante lo anterior, los contadores p煤blicos deber谩n manifestar en su informe sobre la revisi贸n de la situaci贸n fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisi贸n o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagn贸stico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situaci贸n fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditor铆a.

Los invito a consultar la publicaci贸n completa AC脕 y ahora solo hay que esperar su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

Comienza a cocinarse la reforma fiscal para 2010 y ya se comentan las propuestas mas sonadas; el PAN pide eliminar el IETU y gravar con IVA a medicinas y alimentos; por otro lado el PRI junto con el PRD no estan de acuerdo y este ultimo suguiere realizar una reducci贸n en la tasa del ISR y bajarla al 12% buscando tener un esquema similar al que usan algunos paises europeos gravando las ganancias de capital.

驴Qu茅 opinan al respecto de estas 2 propuestas?


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Oct
2

Sentencia vs IETU en Primera Instancia

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cheruza logo Sentencia vs IETU en Primera InstanciaEl dia de ayer recibi un boletin electronico enviado por Chevez, Ruiz, Zamarripa en el que informan que tienen conocimiento de que los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, han empezado a emitir algunas sentencias en las que resuelven de fondo algunos de los temas planteados en las demandas de amparo interpuestas.

Cabe mencionar que estos Juzgados fueron los designados por el Consejo de la Judicatura Federal para ser los únicos que resuelvan los amparos planteados en contra de la constitucionalidad de la Ley del IETU.
 

Hasta ahora no hemos sido notificados de alguna sentencia relacionada con algún asunto patrocinado por nuestra Firma, pero sabemos que el criterio de ambos juzgados es negar el amparo y protección de la Justicia Federal.

Asi las cosas sera necesario esperar a que se notifique la sentencia de cada uno de los juicios presentados, para verificar las consideraciones planteadas por ambos jueces a los argumentos que se consideraron de manera particular por cada uno de los interesados. Es importante recordar que en contra de dicha sentencia procede la interposición de un recurso de revisión, del cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá en definitiva estos asuntos.

Feb
16

Sugerencias para reformar la CETU

anafinet logo Sugerencias para reformar la CETUDesde que se dio a conocer la propuesta de reforma fiscal para 2008 uno de los puntos que mas revuelo ha causado ha sido el relativo a la creacion de la Contribucion Empresarial a Tasa Unica, mejor conocida como CETU.

El motivo de este tema es que en base al analisis que cada quien haya hecho sobre la afectacion que tendran por dicha contribucion, podamos anotar sugerencias o propuestas para ajustar la CETU y hacerlas llegar por medio de Anafinet. Les pido de favor que sus participaciones sean unica y exclusivamente para aportar o comentar sugerencias o ideas y no para solicitar respuesta a dudas acerca de la CETU.

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS PARA REFORMAR LA CETU.

DISMINUIR LA TASA DE LA CETU. Se considera necesario disminuir la tasa de la CETU a un nivel que permita hacerla equiparable al ISR que causen las empresas, se propone disminuir la tasa a un 10% para 2008 y 13% a partir de 2009.

CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Las contribuciones de seguridad social, aun cuando se señala en la exposicion de motivos que no se permite su deduccion por ser pagos al factor trabajo, el cual no es materia de la CETU, debe hacerse notar que estos pagos provienen de la obligacion que tienen los patrones de proporcionar servicios de seguridad social por lo cual se solicita se incluya la deduccion de dichas contribuciones en la base de la CETU.

INVERSIONES PENDIENTE DE DEDUCIR EN ACTIVO FIJO. Si el impuesto de tasa única grava la generación de flujos económicos destinados a la retribución total a los factores productivos, porque no se establecieron reglas para la deduccion de las inversiones pendientes de ejercicios anteriores si estas seran un factor fundamental para la generacion de los ingresos que se causaran a partir de 2008 y seran base para el pago de la CETU, proponemos se establezcan reglas al respecto para no perder la equidad.

PERDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR. Las perdidas de ejercicios anteriores si podran aplicarse para efectos del ISR, pero entonces, si la CETU es complementario de ISR porque no se contempla un tratamiento para la aplicacion de dichas perdidas tambien en materia del CETU ya que resulta entonces que la aplicacion de dichas perdidas perjudicara al contribuyente al momento de hacer la comparacion de su ISR contra la CETU.

ACREDITAMIENTO DEL ISR CONTRA LA CETU. ¿Que pasara con el ISR que se pague en exceso al CETU? No existe un tratamiento y tal como se ha comentado, si la CETU es un complemento del ISR no se contempla un esquema de acreditamiento.

Estos son algunos de los puntos que consideramos de mayor relevancia que pensamos que puedan ser ajustados.

Saludos y espero sus comentarios en los Foros Anafinet.

Ultima Actualizacion: En la propuesta de reforma fiscal enviada al Congreso de la Union se cambio el nombre de Contribucion Empresarial a Tasa Unica (CETU) por el de Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) conservando practicamente la misma estructura del proyecto original.