Interesante tesis publicada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Enero de 2010.
Sexta Época.
Año III. No. 25.
Enero 2010. p. 247
VI-TASR-VI-4
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma.
Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Griselda Velasco López.
En conclusion; no debera realizarse un análisis aislado y parcializado de la norma, pues se llegaría al extremo de contravenir el espiritu o principios del Derecho y la interpretacion de una norma fiscal no puede ser tal que conduzca a un fraude a la ley o a un abuso del derecho
Posteado por Fiscalito |
View Comments
El Instituto Mexicano de Contadores Publicos presento en su boletin de Noticias Fiscales las principales Tesis y Jurisprudencias correspondientes al mes de Mayo 2010 donde se destaca la siguiente:
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, otorga: “… un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
(más…)
Posteado por Fiscalito |
View Comments
A través de un comunicado de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informo que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
Determinó que la Ley del IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.
Señalaron que el IETU tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Indicaron que, al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas.
Así, el Alto Tribunal confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces y negó el amparo a varias empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IETU, toda vez que aducían la violación a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.
(más…)
Posteado por Fiscalito |
View Comments
Una de las obligaciones de los patrones ante el IMSS es determinar los importes de las cuotas obrero patronales en los formatos impresos o usando el programa informatico autorizado para tales efectos por el Instituto.
Ademas, el patron debera presentar ante el Instituto las cedulas de determinacion de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a mas tardar el dia diecisiete del mes inmediato siguiente.
Sin embargo y aun cuando esta es una obligacion del patron, el Instituto podra entregar una propuesta de cedula de determinacion, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores; dicha propuesta podra ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, en medios magneticos, digitales, electronicos o de cualquier otra naturaleza.
El hecho de que el patron no reciba la propuesta de cedula de determinacion emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligacion de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias juridicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.
Y es que una de las excusas mas socorridas por algunos patrones, para justificar que no pagaron las cuotas obrero-patronales, es que no recibieron la cedula de determinacion por lo cual no les fue posible realizar el pago en la fecha establecida.
(más…)
Posteado por Fiscalito |
View Comments
El articulo 130 de la Ley del Seguro Social señala los supuestos bajo los cuales se puede obtener una pension de viudez asi como los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la misma
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Como se puede apreciar, el ultimo parrafo del citado articulo especifica una condicion exclusiva para el viudo que pretenda obtener una pension de viudez, situacion que a todas luces muestra una falta de equidad en el tratamiento de los iguales.
(más…)
Posteado por Fiscalito |
View Comments