Ventajas de dictaminarse para efectos fiscales

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Dictamen FiscalDado que las disposiciones fiscales vigentes permiten que el contribuyente pueda optar por no dictaminarse, es importante conocer las ventajas de seguir realizando el dictamen fiscal año con año.

Es fundamental tener presente que el Dictamen Fiscal es un elemento fundamental en las funciones de recaudación y fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Además de que es reconocido por las autoridades como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal.

¿Qué es el dictamen fiscal?

El dictamen fiscal es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada, así mismo proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos.

El dictamen fiscal goza de una gran credibilidad en el medio empresarial, financiero y fiscal. Esta avalado por la firma de una profesional de la contaduría pública organizada, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su opinión respecto de la situación contable, financiera y fiscal de las empresas.

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales obligadas a presentar un dictamen fiscal son aquéllas cuyos ingresos acumulables fueron superiores a 34.8 millones de pesos, 69.6 millones de pesos en activos y con 300 o más trabajadores; aquéllas que consoliden para efectos fiscales; las donatarias autorizadas; las que se fusionen, escindan o liquiden; establecimientos permanentes y las entidades gubernamentales.

Si bien el dictamen fiscal constituye una herramienta importante para el SAT, también es cierto que éste representa una carga administrativa y económica para los contribuyentes. Es por ello que el Ejecutivo Federal estableció mediante el decreto publicado el 30 de junio de 2010, facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria para aquellos contribuyentes obligados a presentar un dictamen de estados financieros, dichas facilidades consisten en la opción de no presentarlo, siempre y cuando presenten la información alternativa que requieran las autoridades fiscales y en la forma en que éstas lo establezcan.

Ventajas de dictaminarse

Al contar con un dictamen el contribuyente tiene como principal beneficio la revisión secuencial, en la cual la autoridad fiscal deberá requerir al Contador Público que haya formulado el dictamen cualquier información que conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros, así como la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada y toda información que se considere pertinente. Si las pruebas y la información no fueran suficientes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad podrá ejercer facultades de comprobación.

Algunos otros beneficios de dictaminarse son:

  • De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, se presumen ciertos los hechos afirmados en el dictamen formulado por el Contador Público Registrado (CPR) sobre los estados financieros de su cliente o de las operaciones sobre enajenación de acciones que efectúe. (Art. 52).
  • Imposibilidad de la autoridad de revisar dos veces un mismo dictamen por los mismos hechos, si no lo revisa en el plazo previsto en las disposiciones fiscales. (Art. 52-A, tercer párrafo del CFF).
  • En el caso de que la autoridad notifique una visita domiciliaria al contribuyente, con el solo hecho de estar dictaminado o se vaya a dictaminar, la autoridad debe concluir la visita anticipadamente. (Art. 47 del CFF)
  • Reducción sustancial del plazo para obtener devoluciones de saldos a favor de IVA, mediante la declaratoria de CPR, cuando se encuentre dictaminado.
  • Devolución de impuestos mediante la emisión de certificados especiales a favor de terceros. (Art. 22-B, cuarto párrafo, fracción IV, del CFF).
  • La actuación profesional del CPR se encuentra regulada por el CFF y puede ser castigado en el caso de que no cumpla con los lineamientos previstos.

¿Dictaminarse o no dictaminarse … esa es la cuestión?

Optar por dictaminarse o no es una decisión que cada contribuyente debe de evaluar. Sin embargo aún y cuando dictaminarse representa una carga administrativa y económica los riesgos de no hacerlo en comparación con los beneficios de hacerlo son considerablemente mayores.

Por lo anterior, mi recomendación es dictaminarse año con año, lo cual garantizará a las empresas que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad así como también se tendrán los otros beneficios antes mencionados.

José de Jesús Pérez Lara
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