Anteproyecto de nuevo criterio no vinculativo en materia de ISR sobre Retención de ISR por enajenación de acciones bursátiles

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enajenación de acciones bursátilesEl 28 de mayo se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) un anteproyecto de modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea para 2013, con el que se incorporaría el criterio no vinculativo “28/ISR Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles”.

Antes de comentar el contenido del anteproyecto, es importante resaltar que presenta una particularidad poco común ya que tiene una referencia explícita a una transacción particular de mucha relevancia, económica y empresarial que acaba de celebrarse en nuestro país: la enajenación de las acciones de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta Pública de Adquisición Forzosa, llevada a cabo hace muy pocos meses.

En efecto, en el texto del documento publicado por el SAT se señala, de manera expresa y como ejemplo de la situación, que a su juicio es una práctica fiscal indebida, que en la operación antes dicha el intermediario financiero no haya efectuado a las personas físicas que enajenaron los títulos una retención del 5% por concepto de impuesto de impuesto sobre la renta, que la autoridad fiscal estima hubiera sido lo correcto.

El punto a discusión se centra en que, al parecer del SAT, en la transacción referida el intermediario financiero debió de haber retenido a las personas físicas enajenantes el 5% sobre el ingreso que percibieron en la operación, debido a que eran propietarias de más del 10% del capital social de la emisora. En el documento que se analiza, el SAT señala que la información pública más reciente indica que aproximadamente el 33% de las acciones del Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. se encontraban en propiedad de los enajenantes.

El artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción XXVI, contempla una exención a los ingresos que perciban las personas físicas que enajenen acciones emitidas por una emisora mexicana que coticen en bolsa de valores concesionada.

Esta exención no es aplicable cuando la persona o grupo de personas que posean el 10% o más del capital social, en un periodo de 24 meses, enajenen el 10 % o más de los títulos, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. Cuando no se goza de la exención aludida, el artículo 60 de la misma Ley señala que el intermediario financiero que intervenga en la enajenación deberá de efectuar una retención del 5% sobre el ingreso obtenido en la misma, sin deducción alguna.

El asunto se torna interesante por el monto de la retención involucrada, que según el SAT se debió de haber hecho.

Así, se vuelve la piedra angular de este tema saber: ¿con qué información contaba el intermediario financiero al momento de la venta?.

José de Jesús Pérez Lara
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