Como interpretar el articulo 5 del Codigo Fiscal y nunca olvidarlo

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Articulo 5 CFFHoy les quiero compartir que desde hace 7 años imparto la materia de impuestos a nivel licenciatura y a lo largo de este tiempo me he topado con la problemática de hacer entendible este tema entre las nuevas generaciones de contadores y futuros fiscalistas.

Como ustedes sabrán estimados lectores, las clases nos permiten desarrollar habilidades con la finalidad de explicar algo tan complejo y en ocasiones difícil de entender como son los impuestos, asimismo, aplicarlos en la práctica profesional de las empresas, despachos, etc.

Pues bien, en un momento de lucidez y después de una sesión un poco difícil por la predisposición de los alumnos para entender el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación en cuanto a los elementos esenciales de los impuestos, diseñe una mecánica de enseñanza/aprendizaje – relación visual en la cual les explique las normas de aplicación estricta de tal manera que nunca las olvidaran y aplicaran adecuadamente en lo sucesivo.

Pido de antemano una disculpa por los que puedan sentirse ofendidos por la relación de ideas, pero créanlo, ahora que les pregunto a mis alumnos nuevamente en clase por esta interpretación, con una risa me demuestran que si lo entendieron y no lo olvidaron. Procedamos pues al desarrollo de la idea, espero que sea de utilidad.

Como es sabido, las normas fiscales que establecen cargas a los particulares, dan exención a las mismas, establecen infracciones e imponen sanciones, son de aplicación estricta, así versa el susodicho artículo que comento, sin embargo, cuando tratamos de entender lo que se refiere a las cargas a los particulares, debemos hacer un espacio para dilucidar los 4 elementos a que refiere ello y uno más de pilón sin el cuál no sería posible aplicar estrictamente la norma, me refiero al: Sujeto, Objeto, Base, Tasa o Tarifa y le añado época de pago.

A continuación, desarrollaré la técnica que me permitió hacer comprensible la idea mediante la relación visual de cada uno de los elementos descritos anteriormente con los dedos de la mano, para iniciar con el “SUJETO”, este elemento del impuesto se relacionará con el dedo “índice” de la mano, equivale a contestar la pregunta:

¿Quiénes son sujetos de los impuestos o contribuciones?

Y el resultado será que “apuntaremos” con este dedo al vecino, amigo, primo, empresario y ¿por qué no? a nosotros mismos. Otro ejemplo será como si indicáramos nuestra presencia estando en clase al ser nombrados en la lista.

El segundo elemento esencial de los impuestos “OBJETO”, lo relacionaremos con la actividad que nos genera riqueza, ingreso o un incremento positivo en nuestro haber patrimonial, dicho de otra manera, si le preguntan a usted:

¿A qué te dedicas?

Y la respuesta es: Trabajo por mi cuenta o el equivalente a “honorarios”, entonces; señale con el dedo “pulgar” como si diera su aprobación al tema, o como si fuera usted el “Emperador Romano” y le concediera la gracia de conservar la vida al gladiador caído.

¿Vamos bien?. Sigamos entonces.

El tercer elemento esencial tiene que ver con la “TASA o TARIFA” y me gustaría relacionarlo con el dedo “anular”, el cual a veces presumimos o renegamos de él porque es donde se pone el anillo de casado. Dicen las malas lenguas o por experiencias que me han compartido, que este elemento esencial del impuesto puede “resultar” muy caro o muy barato, así como el noviazgo, matrimonio, celibato, concubinato, etc.,

Para algunos puede resultar gravoso -refiriéndonos a la “tasa o tarifa” claro está-, y para otros es una bendición por lo económica que puede resultar si es que se elige bien la actividad económica que genera o detona el tributo.

El siguiente elemento esencial del impuesto, aún y cuando no está dentro de los señalados en el artículo 5o CFF, es importante mencionarlo, ya que el mismo “Adam Smith” se revolcaría en su tumba si yo me olvidara de hacerlo.

Este elemento es la “EPOCA DE PAGO”, cumple con el principio de certidumbre en mi opinión muy personal, ya que una vez identificados los elementos anteriormente descritos más con el que cerraré con broche de oro mi disertación.

Este  elemento lo relacionaremos con el dedo “meñique”, la explicación es muy sencilla, ¿a poco no cuando debemos pagar impuestos las fechas nos parecen demasiadas cortas entre un periodo y otro?, así resulta la aplicación de este impuesto, a la fecha de salida de éste artículo ya casi habrá llegado el siguiente periodo para ponernos guapos y bellos con la autoridad, ¡no hay moral, pero así debemos de cumplir!

Estimado lector, que conste que le pedí disculpas anticipadas, si usted fue demasiado observador y analizó mi “desorden” en cuanto a la secuencia lógica de como mostrar los elementos esenciales siguiendo la jaculatoria del artículo 5o de CFF, no vaya a pensar mal de ello, fue premeditada mi acción para dejar al último el elemento más importante de todos y que tiene relación con la “BASE”,

¿Qué dedo hace falta?, bien, ya lo adivinaron… el dedo “medio”, ahora nada más tengan mucho cuidado en la determinación de la base gravada que les permita aplicar armónicamente los demás elementos que describí en los párrafos precedentes y por amor de DIOS, no vaya a hacerse el “harakiri” y muera usted mismo bajo su propio yugo de la ignomía fiscal, mejor acuda con su experto en la materia, no vaya con brujos ni se auto medique en este apartado… puede crearle adicción.

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
twitter: @gabriel_fiscal | @Elgabocoaching

Juan Gabriel Muñoz López
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