Deducibilidad de la cuota obrera pagada por el patron

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Deducibilidad de la cuota obrera pagada por el patronEl pasado 2 de diciembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el Semanario Judicial de la Federación, publicó la tesis de jurisprudencia en la cual resuelve sobre la deducibilidad de las cuota obrera de seguridad social que absorbe el patrón respecto a los trabajadores que perciben el salario mínimo y son pagados por los patrones.

La legislación de seguridad social establece que corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

Sin embargo, mediante la jurisprudencia se establece que en esos casos en los que el patrón pague un salario mínimo y absorba el pago de la cuota obrera, podrán deducir dichos pagos en el cálculo del impuesto sobre la renta ya que la naturaleza de donde emana dicha obligación deriva de la legislación de seguridad social.

En caso de controversia, se considera de aplicación obligatoria a partir del 5 de diciembre de 2016, para los Juzgados de Distrito, Tribunales Judiciales del orden común, Tribunales locales o federales a nivel nacional.

José de Jesús Pérez Lara
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