Grandes Contribuyentes; sin obligación de presentar Avisos de Compensación
¿Obligado a presentar Avisos de Compensación?
Si eres de los llamados Grandes Contribuyentes y presentas declaraciones de pago (provisionales y definitivos) en el Servicio de Declaraciones y Pagos sigue leyendo que esto te interesa.
Recuerda que de conformidad con la Regla I.2.5.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010, si te resulta saldo a favor y lo compensas contra los pagos que realices a través del mismo servicio (DyP), estás relevado de presentar el Aviso de Compensación, y solo deberás enviar los anexos del Programa F3241, que correspondan de acuerdo a lo establecido en la regla II.2.3.6. de la ya referida miscelánea fiscal.
Últimas entradas de José de Jesús Pérez Lara (ver todo)
- Actualiza tu REPSE 2024: Se publican disposiciones para su renovación. - febrero 21, 2024
- Asistencia Técnica: ¿Cuándo no es un Beneficio Empresarial? - noviembre 10, 2023
- Inflacion acumulada a Octubre cierra en 3.27% - noviembre 10, 2023