efectos fiscales de los contratosEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido como objetivo imperioso que las autoridades aduaneras de todos los países establezcan sistemas de despacho de mercancías, ágiles y sin errores, para evitar que éstos se puedan traducir en contingencias posteriores para los agentes del comercio.

El 1 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, por medio del cual se crea el artículo 16-A y se adiciona un último párrafo al artículo 38 de la Ley Aduanera, que establece la obligación de llevar a cabo la prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, por personas autorizadas por el SAT.

La adición del último párrafo al artículo 38 establece que los Agentes y Apoderados Aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico empleado por las autoridades aduaneras, para el despacho de mercancías de comercio exterior, con personas que sean autorizadas para ello. El SAT podrá otorgar autorización a confederaciones de Agentes Aduanales y Asociaciones Nacionales de empresas que utilicen los servicios de Apoderados Aduanales, para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos.

¿Qué es la prevalidación de pedimentos?

La prevalidación de pedimentos consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.

En otras palabras, es un filtro para la información enviada a través de las confederaciones y asociaciones nacionales de los datos asentados en los pedimentos que se tramiten, para que además de cumplir con la obligación fijada por el SAT; ayude a reducir el margen de errores por descuido, falta de actualización y otros factores internos en las empresas de despacho aduanal.

Las personas que realicen las operaciones aduaneras pagarán a las confederaciones y asociaciones autorizadas, una contraprestación de $140.00, más el impuesto al valor agregado (IVA), por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos; el IVA pagado por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), aun cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado.

José de Jesús Pérez Lara
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