Sociedades MercantilesEl día de ayer 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto en donde se reforman diversas leyes donde se modifican ciertos criterios en materia de sociedades mercantiles que considero de gran relevancia.

Las leyes reformadas en dicho decreto, de las cuales les comparto un breve resumen, fueron las siguientes:

  • Ley General de Sociedades Mercantiles
  • Ley de Inversión Extranjera
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
  • Ley Federal de Derechos
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Ley General de Sociedades Mercantiles.
La duración de las sociedades en general puede ser indefinida.

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada, los socios pueden establecer el capital social mínimo de acuerdo a sus necesidades el cual se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

Para la Sociedad Anónima, no habrá un capital mínimo para su constitución, será el que los socios consideren conveniente.

Ley de Inversión Extranjera.
Se transfiere de la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Secretaría de Economía la facultad de autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales para la constitución de sociedades, así como sus cambios de uso, con la finalidad de dar institucionalidad y facilitar la operación del portal www.tuempresa.gob.mx que actualmente opera la Secretaría de Economía.

Se disminuye el plazo de respuesta para que la Secretaría de Economía autorice los permisos de uso de nombre o razón social, pasando de 5 a 2 días hábiles como máximo.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Se transfiere la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores de autorizar los permisos de uso de denominación y razón social a la Secretaría de Economía.

Ley Federal de Derechos.
Eliminación de los derechos que cobra el gobierno federal por el trámite para autorizar el uso de denominación o razón social para constituir una sociedad; con esta reforma se pretende disminuir los costos para la creación de empresas en México y facilitar la incorporación de emprendedores a la economía formal.

Se incorpora una cuota de $5,074.56 por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en el territorio nacional.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Se adiciona al Artículo 69C Bis para establecer la obligación de las dependencias y organismos descentralizados, que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos para la apertura y operación de empresas, de coordinarse con la Secretaría de Economía, facultando a ésta dependencia para organizar, unificar o implementar los expedientes electrónicos empresariales, con la finalidad de dar institucionalidad a la operación del portal www.tuempresa.gob.mx.

Se da la posibilidad a los gobiernos estatales y municipales de coordinarse con la Secretaría de Economía en este sistema electrónico.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Se establece la facultad a la Secretaría de Economía de llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales.

Se señala que cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias.

Asimismo, al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término “empresa micro industrial” o su sigla “MI”, y “ART”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas micro industriales, quedando obligado a devolver la cédula a la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Estas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2012, excepto lo correspondiente a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que entrarán en vigor el 15 de junio de 2012.

José de Jesús Pérez Lara
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