Reglas sobre la forma de Pago y CFDI por pagos realizados

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El día de hoy se publicó en la página del SAT la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 de la cual, entre otras cosas, se destacan los cambios a la regla 2.7.1.32 así como la inclusión de la regla 2.7.1.35.

La redacción de la regla 2.7.1.35 es confusa pues pareciera que quien debe emitir el CFDI de pago es el contribuyente que realiza el pago (lo cual no tiene lógica). Pero revisándolo con mi juditas SAT me confirma que el CFDI de pago, lo debe emitir el vendedor.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
b) (Se deroga)
c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

Expedición de CFDI por pagos realizados ¡Nueva Regla!

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
CFF 29, 29-A, RCFF 37

Transitorios.

VII. Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

Finalmente les comparto mi entender sobre esta nueva regla y como aplicaría la expedición de CFDI por los pagos realizados posterior a la emisión del CFDI que origina la operación.

José de Jesús Pérez Lara
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