¿Conoces los requisitos fiscales para 2012 de los Comprobantes Impresos?
En el presente artículo, les compartiré cuales son los requisitos fiscales que deben contener los Comprobantes Impresos a partir de este ejercicio fiscal de 2012.
Es importante tener presente que existen actualmente 2 tipos de comprobantes impresos: Comprobante Impreso por Impresor Autorizado y Comprobante Impreso con Código de Barras Bidimensional de los cuales a continuación les enlistare cada uno de los requisitos que deben cumplir estos comprobantes para efectos de poder acreditar o deducir la erogación correspondiente.
Factura impresa por impresor autorizado
Dichos comprobantes tendrán una vigencia que no podrá ser posterior al año 2012.
- El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
- Contener impreso el número de folio.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
- Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
- Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.
- La vigencia es a partir de la fecha de aprobación del SAT o fecha de impresión (no puede ser mayor de 2012).
- Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
- La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
- La leyenda: “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 3 puntos.
- El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
- El número de aprobación asignado por el Sistema de Control de Impresores Autorizados (SICOFI)
- En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen Intermedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Simplificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.
Factura Impresa con Código de Barras Bidimensional
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
- Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. Si no se conoce aplica “No identificado” (Aplicable hasta el 30/06/2012).
- Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
- Lugar y fecha de expedición (Aplicable hasta el 30/06/2012).
- Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida. 6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
- Valor unitario consignado en número.
- Importe total consignado en número o letra.
- Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
- Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
- Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Si no se conoce aplica “No identificado” (Aplicable hasta el 30/06/2012 ).
- Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
- De acuerdo a la RMF para 2012 (Regla II.2.6.1.1) 11. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
- El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
- El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
- La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
- La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
Ya por último les comento, que en el próximo artículo les estaré compartiendo ciertos comentarios acerca de los comprobantes fiscales simplificados y otras opciones establecidas en reglas de carácter general para efectos de deducir gastos sin que los comprobantes reúnan todos los requisitos fiscales comentados en este artículo y el anterior.


Rosalba Pinedo
Especialista Fiscal en Industrias AlEn.
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