SIBRA, un estímulo fiscalLa Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces, mejor conocida como SIBRA, es una sociedad mercantil cuya actividad consiste en la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

Ahora bien, desde el punto de vista fiscal y con el propósito de fomentar la inversión en el sector inmobiliario del país, el gobierno introdujo en 2006 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las reglas relativas al tratamiento fiscal aplicable a estas sociedades así como los requisitos necesarios para gozar de los beneficios fiscales con los que cuenta.

Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA)

Esta figura está contemplada dentro del Título VII De los Estímulos Fiscales y es el artículo 224-A el que establece los 3 requisitos que deberán cumplir:

1. Que su fin primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.

2. Que al menos el 70% del patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles y que el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores ó en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

3. Que los inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos 4 años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición.

Beneficios fiscales de la SIBRA

Ahora bien, los beneficios fiscales de esta figura, que la hacen atractiva, son los siguientes:

1. Diferimiento del ISR y IETU de la ganancia obtenida por la aportación de bienes inmuebles a la SIBRA, por parte de los accionistas, hasta que se enajenen las acciones de la sociedad o se enajenen los bienes aportados.

2. No realización de pagos provisionales de ISR y IETU, teniendo la obligación de pagar los impuestos de forma anual.

3. En caso de que los accionistas sean fondos de pensiones y jubilaciones, la SIBRA entregará un crédito fiscal que se determina multiplicando el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que hubieran tenido los fondos de pensiones y jubilaciones en el ejercicio, o por la participación accionaria al término del ejercicio, la que resulte menor.

Asimismo, la SIBRA podrá acreditar contra el impuesto del ejercicio de que se trate, el crédito fiscal que haya entregado.

Por otro lado, quiero compartirles ciertos puntos finos sobre la SIBRA, que considero relevantes:

  • La aportación de los inmuebles debe hacerse a valores de mercado por lo que se recomienda que se obtenga un avalúo por un perito.
  • Para la SIBRA se causa el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
  • La SIBRA pagará el IVA causado en caso de construcciones que no sean habitacionales y cuando se trata de aportación del usufructo.
  • La SIBRA considerará la aportación de los inmuebles como una “compra” la cual puede deducir.
  • El retiro de efectivo de la inversión realizada al inicio se puede ir realizando a través de reducciones de capital.
José de Jesús Pérez Lara
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