Jurisprudencia en Materia Administrativa: Suspension contra Contabilidad Electronica

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Jurisprudencia El pasado 7 de noviembre de 2014, se dio a conocer a través del Semanario Judicial de la Federación, la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis que se trascribe a continuación, en la cual el Pleno de Circuito del Distrito Federal determinó que resulta improcedente conceder la suspensión provisional y definitiva en contra de la obligación de proporcionar la información contable de los contribuyentes a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, prevista en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y en las Reglas de Carácter General emitidas para tal efecto.

Según el criterio del Pleno de Circuito, de concederse la suspensión en contra de la obligación de proporcionar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, existiría una contravención al interés de la sociedad, pues la autoridad se vería imposibilitada a ejercer sus facultades de comprobación a través de revisiones electrónicas.

“SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE DECRETARLA CONTRA LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ENVIAR MENSUALMENTE SU INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. No procede decretar la medida cautelar referida contra los efectos y consecuencias del precepto mencionado, al no colmarse el requisito previsto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que de permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, omitan enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet de la autoridad hacendaria, se contravendría el interés de la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia, pues se obstaculizaría el ejercicio de la facultad de revisión regulada por el numeral 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, en atención a que la remisión electrónica de la contabilidad constituye la base necesaria para llevarla a cabo.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 25/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Noveno y Décimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de septiembre de 2014. Mayoría de once votos de los Magistrados Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Pablo Domínguez Peregrina, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Norma Lucía Piña Hernández y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Jorge Ojeda Velázquez, Clementina Flores Suárez, José Luis Caballero Rodríguez, Carlos Amado Yáñez y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 158/2014, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 185/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 170/2014.”

Décima Época; Plenos de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, publicado el viernes 07 de noviembre de 2014, 09:51 horas.”

Aun cuando no compartimos este criterio, toda vez que los contribuyentes están proporcionando información sin que la autoridad fiscal haya ejercido facultades de comprobación, debemos advertir que en estos momentos el mismo es obligatorio para los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito que se ubiquen dentro del Primer Circuito, esto es, en el Distrito Federal.

No obstante lo anterior, tenemos conocimiento de que en fechas próximas la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá una de las contradicciones de tesis que versan sobre el tema de la suspensión en materia de la obligación de proporcionar la contabilidad vía portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Por lo que, resulta importante esperar al pronunciamiento definitivo que lleve a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual tendrá jerarquía suprema sobre las tesis y/o jurisprudencias que hasta el momento se han emitido en este sentido.

Por lo anterior, en estos momentos las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito del Distrito Federal deben acatar la Jurisprudencia señalada al inicio del presente comunicado, sin embargo, en el momento en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el pronunciamiento definitivo sobre este tema, el mismo prevalecerá y deberá ser acatado por la totalidad de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Distrito de la República Mexicana.

Jaime Espinosa
Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Panamericana
Maestría en Derecho Internacional (LL.M.) de American University, Washington College of Law.
Socio del Despacho Muñoz Manzo y Ocampo, S.C.
Experto fiscal y abogado litigante.

José de Jesús Pérez Lara
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