Valor probatorio de las constancias de nomina mediante depositos electronicos para acreditar pago de salarios

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El pasado 25 de noviembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis de jurisprudencia en materia laboral sostenida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que aborda el alcance y valor probatorio que tienen las constancias de nómina mediante depósitos bancarios para acreditar el pago de salarios, aun cuando éstas no contengan la firma autógrafa del trabajador.

El Tribunal Colegiado concluyó que las constancias de nómina mediante depósitos electrónicos sí tienen valor probatorio para acreditar el pago de salarios y sirven además como comprobante de los mismos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condicionantes:

i) Las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios,

ii) En los comprobantes se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto “pago por nómina” u otro similar,

iii) Si tienen cierta periodicidad; y,

iv) Aparezca el nombre de la institución bancaria emisora.

Resulta relevante considerar que conforme a la legislación laboral y en caso de existir controversia, el patrón es quien debe acreditar tanto el monto y pago del salario, como que éste haya sido recibido por el trabajador; por lo tanto, con este nuevo criterio se releva al patrón de tener que obtener la firma autógrafa del trabajador con la finalidad de acreditar ante las diversas autoridades laborales, fiscales y administrativas, el pago real que por concepto de salario se realiza a los trabajadores.

En caso de controversia se considera de aplicación obligatoria a partir del 28 de noviembre de 2016, únicamente para los Juzgados de Distrito, Tribunales Judiciales del orden común, Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales que se ubiquen en la Ciudad de México.

José de Jesús Pérez Lara
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