A partir del 1 de Enero entraron en vigor las reformas publicadas en el Periodico Oficial de Coahuila al Impuesto sobre Nominas destacando las modificaciones a los articulos 21 y 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila que amplian la base de dicho impuesto al eliminarse muchas exenciones e incluirse como gravados los Servicios de Transporte y Comedor, las cuotas al IMSS e INFONAVIT, PTU asi como los Seguros de Gastos Medicos y de Vida, entre otros.
Para consultar la reforma completa click acá
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De conformidad con la Disposición Transitoria del Decreto de Reforma, publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, hasta el dia de HOY se causará el IVA a las tasas del 15% (10% para región fronteriza) por las operaciones realizadas en 2009 siempre que además los bienes y servicios se hayan entregado o proporcionado a más tardar el 31 de Diciembre de ese año.
Dicha facilidad señala un plazo de 10 dias naturales por lo que dado que la reforma entro en vigor a partir del 1 de Enero el plazo de los 10 dias se cumplen HOY 11 de Enero de 2010.
No olviden que dicha facilidad tenia ciertas limitantes en operaciones celebradas entre partes relacionadas.
Por lo anterior a partir de mañana, aún y cuando correspondan a operaciones de 2009, se causaria el IVA a las tasa del 11% o 16% según corresponda.
El articulo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta engloba todos los ingresos por los cuales no se pagara este impuesto; es decir enlista todos los ingresos exentos de las Personas Fisicas.
Hoy comentare especificamente la fracción XIX que trata sobre Donativos.
XIX. Los donativos en los siguientes casos:
a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en lÃnea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en lÃnea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en lÃnea recta sin limitación de grado.
La legislación fiscal no señala (al menos no encontre nada al respecto durante mi busqueda) formalidad alguna al respecto por lo que en aras de evitar cualquier posible contingencia tomo al Codigo Civil como norma supletoria.
ArtÃculo 2341.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
ArtÃculo 2342.- No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.
ArtÃculo 2343.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
ArtÃculo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.
ArtÃculo 2345.- La donación de bienes raÃces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Para mi caso particular se trataba de una donación en efectivo de un ascendiente a su descendiente por lo que, dado que rebasa el monto señalado en el articulo 2344 y de conformidad con dicho articulo, se procedio a realizarla en escritura pública.
No olviden que aun y cuando el donativo sea exento para la persona fisica existen lineamientos de forma que se deben cumplir para notificar a la autoridad fiscal.
Como ya varios de ustedes saben, hace un par de dias se aprobó en la Comision de Hacienda el Paquete Fiscal 2010 y se aprobo por el pleno de la Camara para llegar al Senado.
En resumen, los puntos mas relevantes fueron:
- El 2% contra la pobreza fue rechazado
- Se aprobó incremento de 1% en el IVA, quedando en 16% (11% para zona fronteriza)
- El IDE subió a 3%, y el monto se bajo a 15,000 pesos
- Los cambios en consolidación son retroactivos a 1999, y los pagos quedaron: 40% a junio de 2010, y 4 anuales de 15% (GEP ya nos hizo favor de enviarnos estos dictamenes en 2 correos, si alguien no lo recibió avíseme)
- El ISR subió a 30% de manera temporal hasta 2012
- IEPS cerveza queda en 26.5%
- IEPS Telecom en 3%
- El déficit sube a 0.75% y el precio del barril de petroleo queda en 59 dolares
¿Cómo la ven?
Se aceptan opiniones, sugerencias pero los reclamos y las mentadas envienlas directamente a nuestros honorables diputados.
Ya todos conocen la propuesta que mando el Ejecutivo Federal misma que se distingue por ser TOTALMENTE recaudatoria y lejos de buscar incrementar la base de contribuyentes atacando a la informalidad y la evasión va enfocada a incrementar la base gravable de los que hoy pagamos nuestros impuestos.
Hoy recibi este correo en el que se emite una propuesta recaudatoria ciudadana con la cual estoy completamente de acuerdo:
Disminuir el 75% de bonos navideños
Disminuir el 50% de salario a cualquier ejecutivo llamese como se llame; que no haya ningún funcionario público que gane más que el Presidente
Disminuir el 50% de bono para viaticos
Descontar de su sueldo los dias que falten a la camara de diputados o senadores
Disminuir a solo 4 los partidos politicos
Hacer auditorias al inicio y final de su cargo publico; que cumplan las promesas de campaña
Eliminar todos los aviadores, familiares, amigos, amantes, novias, novios, matadores, etc. que meten a su nomina y se reparten sueldos, aguinaldos, etc.
Que paguen como cualquier otro ciudadadno los servicios que tienen (agua, luz, predio, gas, gasolina, telefonía celular)
Que no gocen de atención médica especial y que como la mayoría de los ciudadanos tengan derecho al Issste o Seguro Social
World Wide Tax es un sitio web dedicado a tratar temas fiscales y tributarios de varios paises.
Dentro de la información que presenta encontre una tabla comparativa en la que se presentan las tasas de impuesto sobre la renta (también conocido como Income Tax) tanto corporativa e individual asi como las correspondientes al impuesto al valor agregado o VAT.
Si quieren descargar la tabla completa solo hay que hacer click acá.
Mi amigo Edgar Ulises Campos Hernandez, representante de Anafinet en Guanajuato, presenta un interesante articulo donde explica una sencilla estrategia para hacer deducibles los pagos que realicemos a personas fisicas que tributen en el Regimen de Pequeños Contribuyentes, tambien conocido como REPECOS, ya que según lo señala la Ley del ISR no serian deducibles.