El Servicio de Administracion Tributaria (SAT) habilitó al Servicio Postal Mexicano (Sepomex) –en términos del último párrafo del artículo 134 del CFF y de la regla I.2.20.1 de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010–, para que en su carácter de tercero habilitado realice las notificaciones personales, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos.
Este servicio inicia a partir de la tercera semana de agosto de este año y las administraciones locales de recaudación se incorporarán gradualmente.
Recuerden que si ayer no pudieron presentar su pago provisional correspondiente al mes de Julio de 2010, de acuerdo al segundo parrafo del Articulo Segundo Transitorio del Anteproyecto de la Primera Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2010 publicado en la pagina del SAT, se amplia el plazo hasta Hoy 18 de Agosto.
ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.- El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, otorga: “… un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su primer párrafo establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
Anafinetcomo siempre a la vanguardia; prueba de esto fue que en dias pasados se realizo una breve videoconferencia a traves de Twitcam en la que participo el Lic. Pedro Carlo Canabal Hermida, Administrador Central de Comunicacion Institucional del SAT.
Alberto Real Benitez, Administrador General de Auditoría Fiscal del SAT, explicó que evaluarán a partir del próximo 26 de julio un nuevo reglamento para que los contribuyentes puedan estar sujetos a revisión, aun cuando el dictamen fiscal no sea obligatorio.
Tras el anuncio del presidente Felipe Calderón sobre la eliminación de la obligación de presentar dictamen fiscal, Alberto Real declaró que se analizará la situación de aquellos que opten por no dictaminarse.
“Vamos a ver cómo está su situación fiscal, ese es un trabajo que vamos a tener que realizar con base en los dictámenes que se presentan este momento”.
Es por eso que, una vez que concluya el periodo que tienen las empresas para presentar su dictamen fiscal 2009, el cual termina el próximo 26 de julio, se emitirán las reglas para regular a las empresas en su situación fiscal, mismas que aplicarán para el ejercicio de 2010.
Como habiamos comentado anteriormente habrá que esperar las reglas de caracter general que señalo el Ejecutivo Federal en el Decreto de Simplificacion Tributaria y ver que pide el SAT a cambio de no dictaminarnos aunque ya se puede leer entre lineas …