Jun
16

¿Por qué soy Fiscalista?

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Uno de los primeros temas que comente en este blog fue acerca de ¿como calcular los honorarios del contador público? y recuerdo que en aquel entonces comente que la falta de etica de algunos pseudo-contadores hace que nuestra profesión sea menospreciada.

Hoy en mi correo electrónico me encuentro esta publicidad en la que aseguran que por solo $99 pesos este software facil calcula tus impuestos en segudos.

Por cosas como esta es que nuestros clientes siempre cuestionan y regatean los honorarios que les facturamos y es que me pongo a pensar “¿de que sirvieron mis 4 años en la universidad, 2 años en la maestria, meses estudiando un diplomado y horas y horas de estudio cuando hay un software que por $99 pesos se encarga de eso y mas?

software facil

Solo espero que esos $99 pesos incluyan también el “soporte técnico” ante una revisión de la autoridad fiscal.

¿Qué opinan colegas?


Abr
11

PTU: ¿Causa Impuestos?

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Especial PTU 2009

Para concluir esta serie de articulos sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, el tema de hoy es el relacionado con la causación de impuestos por esta percepción.

Existe una exención establecida por el articulo 109 fracción XI equivalente a 15 dias de salario minimo general del área geografica del trabajador; por el excedente se pagará el impuesto sobre la renta en términos de lo que señala el Titulo IV de la citada Ley.

Cabe señalar que la PTU pagada a los trabajadores es una partida deducible la cual puede aplicarse incluso en pagos provisionales.

Con esto concluyo la serie Participación de los Trabajadores en las Utilidades esperando les hayan sido de utilidad y comentandoles que en breve estare liberando un archivo en excel para el calculo del Impuesto sobre la Renta por este concepto utilizando tanto el calculo tradicional asi como el método alternativo señalado en el articulo 142 del Reglamento de dicha Ley.


Abr
4

¿Qué es una Ley Reglamentaria?

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Es aquélla que amplía, esclarece o detalla algún artículo o alguna ley que, por su contenido, requiere de una mayor explicación jurídica.

Un claro ejemplo de esto lo apreciamos en las leyes de caracter impositivo como la Ley del ISR o la Ley del IVA, que se encargan de reglamentar lo contenido en el articulo 31 fracción IV de nuestra Constitución Politica Mexicana.


Ene
26

IETU y la Consolidación Fiscal

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La edicion número 78 de la revisata Fiscoactualidades que emite el IMCP trata acerca de 2 temas de gran interes:

  • IETU en Consolidación Fiscal y
  • Las Sociedades Financieras de Objeto Multiple (SOFOMES).

Fiscoactualidades 78

El IETU y la Consolidación Fiscal.
Se hace un recuento  ( de los daños ) de algunos aspectos significativos en la consolidación, una reseña de este impuesto de reciente creación ilustrando la mecánica para el acreditamiento contra el ISR mediante un par de ejercicios y la conclusión de que al ser considerado este como un regimen preferencial no se admite para efectos de IETU.

Sociedades Financieras de Objeto Multiple
¿Qué son, quienes son y para que se utilizan? además incluye el efecto de cada impuesto en estas nuevas figuras juridicas.

Para descargarlo desde la pagina del IMCP o desde el portal del ICPNL.


Dic
30

Depositos en efectivo II

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Servicio de Administracion TributariaContinuando con el tema de los depositos en efectivo recibidos a través de  giros telegraficos, los cuales habia comentado que no son sujetos del Impuesto a los Depósitos en efectivo, les informo que el pasado 26 de diciembre se publico la Tercera Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2008.

Dentro de dicha resolucion se incluye (tal como ya se esperaba) una regla que preve que cuando a traves de servicios ofrecidos por organos descentralizados se reciban depositos en efectivo, como es el caso de TELECOMM, dichos organismos mandaran a los bancos la informacion necesaria para que estos realicen la retencion del IDE.

I.11.30. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del IDE, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas cumplan sus obligaciones en materia del IDE:

a) Número de cuenta del beneficiario final del depósito.
b) Fecha del depósito.
c) Monto del depósito.
d) Número de referencia o clave del depósito.
e) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.

Para consultar el texto completo de la tercera resolucion CLICK AQUI.


Dic
17

Es tu obligación declarar si …

Servicio de Administracion TributariaEl 2008 ya esta por terminar y a la par concluye tambien este ejercicio fiscal; por lo que si eres asalariado y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos, recuerda que segun lo marcado en el articulo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estas obligado a presentar tu declaracion anual a mas tardar el 30 de abril del proximo año. 

  • Cuando hayas obtenido, ademas de tu salario, otros ingresos acumulables.
     
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea. 
     
  • Cuando hayas obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR como pueden ser organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas. 
     
  • Si obtuviste ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que rebasen los $400,000.00. 
     
  • Cuando hayas comunicado por escrito a tu patrón que presentarás declaración anual por cuenta propia.

Es importante señalar que además deberas informar en tu declaración anual, en su caso; los ingresos que hayas percibido en el año por los conceptos y montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00. 
     
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.

Espero que esta informacion les sea de utilidad, en otro articulo comentare sobre las deducciones personales a las que tienen derecho los asalariados.


Dic
9

IVA en alimentos preparados: analizando el nuevo criterio

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Hace algunos dias les comentaba que en la pagina web del SAT se publico un nuevo criterio normativo para 2008 en materia de IVA respecto del tratamiento que habra que darle a los alimentos preparadospara su consumo en el lugar de su enajenación.

Para efectos de hacer mas entendible este pequeño analisis me voy a permitir transcribir nuevamente lo que señala dicho criterio.

Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

IVA en alimentos preparados

De lo anterior se desprende lo siguiente:
(más…)